Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700199
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700199 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. DAVID FIGUEROA FIGUEROA Peticionarios | KLCE200700199 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. DPO2003G0319 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.
Fraticelli Torres, Jueza
Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 12 de marzo de 2007.
El señor David Figueroa Figueroa nos solicita que revisemos la sentencia que le condenó a 12 años de prisión por el delito de robo, según tipificado en el Código Penal de 1974, y que ordenemos su reducción por ser muy severa.
Alega el señor Figueroa que fue sentenciado el 16 de abril de 2003 a cumplir 12 años por la infracción del Artículo 173 (robo) del Código Penal de 1974, luego de hacer alegación de culpabilidad; que en tres ocasiones presentó sendos recursos ante el mismo Tribunal de Primera Instancia en el que fue sentenciado, para que se revisara esa sentencia, pero fueron declarados no ha lugar por falta de jurisdicción; que hubo ciertas irregularidades en el acuerdo para declararse culpable, entre ellas, la incomprensión de la ley
cuando accedió a ello y la falta de defensa adecuada de su abogado.
Luego de evaluar los méritos de la solicitud, debemos denegarla por falta de jurisdicción, ya que el recurso es sumadamente tardío para revisar la sentencia impuesta a raíz de una declaración de culpabilidad y tampoco aduce fundamentos jurídicos de peso que nos permitan ejercer nuestra autoridad apelativa en primera instancia y de manera extraordinaria. Explicamos al peticionario las razones de nuestra decisión.
La Regla 193 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.
193, dispone sobre la revisión de sentencias que son finales y firmes lo siguiente:
Las sentencias finales dictadas en casos criminales originados en el Tribunal de Primera Instancia podrán ser apeladas por el acusado en la forma prescrita por estas reglas. En estos casos, el acusado podrá establecer una apelación para ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, excepto en los casos de convicción por alegación de culpabilidad, en los cuales procederá únicamente un recurso de certiorari, en cuyo caso el auto será expedido por el Tribunal de Circuito de Apelaciones a su discreción. La solicitud de certiorari deberá presentarse...
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