Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700199
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007

LEXTA20070312-16 Pueblo v. Figueroa Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. DAVID FIGUEROA FIGUEROA Peticionarios KLCE200700199 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. DPO2003G0319

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Fraticelli Torres, Jueza

Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 12 de marzo de 2007.

El señor David Figueroa Figueroa nos solicita que revisemos la sentencia que le condenó a 12 años de prisión por el delito de robo, según tipificado en el Código Penal de 1974, y que ordenemos su reducción por ser muy severa.

Alega el señor Figueroa que fue sentenciado el 16 de abril de 2003 a cumplir 12 años por la infracción del Artículo 173 (robo) del Código Penal de 1974, luego de hacer alegación de culpabilidad; que en tres ocasiones presentó sendos recursos ante el mismo Tribunal de Primera Instancia en el que fue sentenciado, para que se revisara esa sentencia, pero fueron declarados no ha lugar por falta de jurisdicción; que hubo ciertas irregularidades en el acuerdo para declararse culpable, entre ellas, la “incomprensión de la ley”

cuando accedió a ello y la falta de defensa adecuada de su abogado.

Luego de evaluar los méritos de la solicitud, debemos denegarla por falta de jurisdicción, ya que el recurso es sumadamente tardío para revisar la sentencia impuesta a raíz de una declaración de culpabilidad y tampoco aduce fundamentos jurídicos de peso que nos permitan ejercer nuestra autoridad apelativa en primera instancia y de manera extraordinaria. Explicamos al peticionario las razones de nuestra decisión.

La Regla 193 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

193, dispone sobre la revisión de sentencias que son finales y firmes lo siguiente:

Las sentencias finales dictadas en casos criminales originados en el Tribunal de Primera Instancia podrán ser apeladas por el acusado en la forma prescrita por estas reglas. En estos casos, el acusado podrá establecer una apelación para ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, excepto en los casos de convicción por alegación de culpabilidad, en los cuales procederá únicamente un recurso de certiorari, en cuyo caso el auto será expedido por el Tribunal de Circuito de Apelaciones a su discreción. La solicitud de certiorari deberá presentarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR