Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN050874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050874
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007

LEXTA20070313-06 Colegio de Agronomos de P.R. v. Banco de Desarrollo Economico de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

COLEGIO DE AGRONOMOS DE PUERTO RICO Demandante-Apelado
vs.
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO DE PUERTO RICO, ROLANDO CAUDALES CEPERO, EDUARDO TARVERZO FIGUEROA, JUAN A. MORALES SANTIAGO, RAFAEL PICO SEDA, DAM ORTIZ PAGAN, MARCOS BONETA MONTALVO, LILLIAM M. VEGA MIRANDA, IDELFONSO NAZARIO TORRES, JUAN R. MARRERO MARRERO, JUAN VALENTIN PINTO, a, b, c Demandados-Apelante el primero
KLAN050874
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2004-0005 (905)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2007.

Comparece ante nos el Banco de Desarrollo Económico (el Banco o el apelante) y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 21 de junio de 2005 y notificada el subsiguiente día 24. Mediante dicha sentencia, el TPI aprobó el desistimiento sin perjuicio de la demanda incoada por el Colegio de Agrónomos de Puerto Rico (el Colegio o el apelado) contra el Banco, con la imposición de $2,000.00 en honorarios de abogados a favor de éste.

Analizados los alegatos de ambas partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El 31 de diciembre de 2003 el Colegio presentó una demanda sobre sentencia declaratoria en contra del Banco y varios funcionarios de éste que laboraban en su División de Crédito Agrícola. En esencia, reclamó el pago de las cuotas de membresía a los referidos funcionarios que eran agrónomos y al Banco, que el puesto de Especialista de Crédito Agrícola debía ser ocupado por agrónomos.

En su contestación a la demanda, el apelante adujo, entre otras defensas, que “el énfasis del conocimiento de los funcionarios del Banco que trabajan en todos los préstamos (incluyendo los préstamos a agricultores) es en los campos de la contabilidad, finanzas y análisis financieros de las solicitudes”.1

También alegó que la labor de los ejecutivos del Banco no requiere ejercer la profesión de la agronomía.

Posteriormente, el TPI emitió varias sentencias parciales respecto a los funcionarios demandados, permaneciendo el Banco como único demandado en el pleito.

Luego del descubrimiento de prueba y la Conferencia con Antelación al Juicio, el TPI pautó el inicio del juicio en su fondo para el 31 de marzo de 2005. En esa fecha, a solicitud del Colegio, el TPI suspendió dicha vista para el 16 y 17 de junio de 2005.

El 16 de junio de 2005, el TPI dio comienzo al juicio en su fondo. Dicho foro juramentó a los siguientes testigos: Sr. William Súarez (el Sr. Súarez), el Sr. Franklin Román (el Sr. Román), el Sr. Francisco J. Rodríguez (el Sr. Rodríguez), la Sra. Vilma Pellot (la Sra. Pellot), la Sra. Lizzette

Caparrós (la Sra. Caparrós) y el Sr. Modesto Meléndez (el Sr. Meléndez).

El Sr. Román y el Sr. Rodríguez prestaron su testimonio. La representación legal del Banco renunció a presentar el testimonio de la Sra. Pellot por entender que el mismo constituiría prueba acumulativa y la puso a disposición del Colegio para que la entrevistara.

Así las cosas, la representación legal del apelado comenzó su interrogatorio al Sr. Suárez. A solicitud del TPI, los abogados de ambas partes se acercaron al estrado y discutieron sobre el testimonio de dicho testigo. Reanudados los procedimientos, la representación legal del Colegio solicitó el desistimiento sin perjuicio de la demanda. Por su parte, el Banco manifestó que se allanaba al desistimiento si el mismo era con perjuicio.

Señaló que de no ser así, se oponía a lo solicitado por el apelado.

Después de escuchar a ambas partes, el 21 de junio de 2005 el TPI dictó la sentencia apelada mediante la cual aprobó el desistimiento sin perjuicio solicitado por el apelado e impuso al Colegio el pago de $2,000 por honorarios de abogados a favor del Banco, acorde con las disposiciones de la Regla 39.1 (b) de Procedimiento Civil.

Inconforme, el 22 de julio de 2005 el Banco presentó el recurso de apelación de epígrafe. Describió los errores imputados al TPI como “cuestiones planteadas”, las que se indican a continuación:

Constituye abuso de discreción el decretar el archivo sin perjuicio en el presente caso.

El desistimiento sin perjuicio en este caso es una estrategia impermisible para procurar otro foro en mejores condiciones (“forum shopping”).

El pago de $2,000 no compensa a esta parte. Tampoco es razonable el perder una posición legal favorable debido a una adecuada y diligente litigación del caso, posición que se pierde al decretarse el archivo sin perjuicio.

El archivo sin perjuicio perjudica injustificadamente a esta parte.

Luego de que le otorgamos un plazo al Colegio, este presentó su alegato de oposición el 20 de septiembre de 2005. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

La Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III, R. 39.1, regula lo concerniente al tema del desistimiento. Esta Regla dispone como sigue:

(a) Sujeto a las disposiciones de la Regla 20.5, un demandante podrá desistir de un pleito sin orden del tribunal, (1) mediante la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier fecha antes de la notificación por la parte adversa de la contestación o de una moción solicitando sentencia sumaria, cualesquiera de estas que se notifique primero, o (2) mediante la presentación de una estipulación de desistimiento firmada por todas las partes que hayan comparecido en el pleito. (b) A excepción de lo dispuesto en la Regla 39.1(a), no se permitirá al demandante desistir de ningún pleito, excepto mediante orden del tribunal y bajo los términos y...

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