Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN060515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060515
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007

LEXTA20070313-07 Pueblo v. Menor V.R.M.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MENOR V.R.M. Apelante
KLAN060515
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón, Asuntos de Menores QUEJA NÚM.: J2002-1183

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y la Jueza Fraticelli

Torres.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2007.

Comparece ante nos la Sociedad para Asistencia Legal en representación del menor V.R.M. (el apelante). Nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 30 de marzo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala para Asuntos de Menores de Bayamón (el TPI). Por medio de ésta, el TPI halló incurso al apelante en una falta al Artículo 193 del Código Penal (apropiación ilegal agravada), 33 L.P.R.A. sec. 4821. En consecuencia, le impuso una medida dispositiva de veinticuatro (24) meses bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles.

Examinadas las comparecencias de las partes, la prueba obrante en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución apelada.

I

El 11 de enero de 2006 el agente Carlos I. Salgado

(el agente Salgado) presentó una querella en contra del menor V.R.M. por una falta al artículo 193 del Código Penal. En la misma, alegó que “[l]a (sic) referida (sic) menor, en la hora, fecha y lugar […] indicados […] ilegal, voluntaria y maliciosamente, se apropió de 2 cd players marca RCA, 2 reproductores de música MP-3, Marca Sony, 1 disco compacto de música, 1 CD players

marca SONY, todo valorado en $740.62, perteneciente a las Tiendas Wal Mart, representado por el Sr.

Josué Negrón Vázquez [el Sr. Negrón], privando a su legítimo dueño del libre goce y disfrute de propiedad”. 1

La vista adjudicativa se llevó a cabo el 11 de enero de 2006. Durante la misma, la Procuradora de Menores presentó los testimonios del Sr. Negrón, el agente Salgado y el Sr. Henry

Robles Figueroa (el Sr. Robles).

Según la exposición narrativa estipulada de la prueba, dichos testigos declararon esencialmente lo siguiente:

Testimonio del Sr. Negrón

Declaró que el 11 de enero de 2006 se encontraba trabajando en la oficina de Loose Prevention en la tienda Wal Mart; que a través de las cámaras de seguridad de la referida tienda observó cómo el menor V.R.M. caminó directamente hacia el departamento de electrónica y cogió dos CD players marca RCA con un valor aproximado de $34.99 cada uno y unos MP3 players de $299.00; que el apelante puso esa mercancía dentro de una bolsa de Footlocker

que tenía consigo. Testificó que en ese momento dejó de observar al menor a través de las cámaras y fue a perseguirlo en el piso; que cuando se encontró con el menor, éste se trasladó al Departamento de Juguetes y luego al área de Jardinería, en dónde soltó la bolsa en un counter y salió de la tienda; que luego de unos 20 minutos, el menor V.R.M. regresó a la tienda, cogió la mencionada bolsa con la mercancía y salió nuevamente de la tienda. Afirmó que, en ese momento, intervino con el apelante, le pidió que lo acompañara a la oficina; que cuando abrió la bolsa , sacó la mercancía: dos CD’s players de RCA, los MP3 players y un cd Placer Sony con un CD y que cuando sumó el precio de dicha mercancía el precio total fue de $740, por lo que procedió a llamar a la Policía. Declaró además, que vio todo por un monitor, que él era el encargado de las cámaras, que existía una grabación sobre lo que vio y que se la entregó a la Fiscal.

En el contrainterrogatorio, el Sr. Negrón manifestó que entre el momento en que salió de la oficina de seguridad y llegó al área de jardinería en donde se encontraba el menor V.R.M., transcurrieron entre cinco y siete minutos; que ese día trabajaba solo en el área de las cámaras de seguridad y que cuando salió del cuarto de seguridad, nadie se quedó allí. Reiteró que, a través de las cámaras de seguridad, había observado al apelante coger dos cd players y dos MP3 players y que eso tenía que haber sido grabado por dichas cámaras. Declaró que hay algunas cámaras que son fijas y otras que pueden moverse; también aceptó que la persona que está en el piso del área de electrónica es quien tiene las llaves para abrir las vitrinas de cristal en dónde se encuentran artículos de alto costo.

Sostuvo que el empleado que saca la mercancía de la vitrina es quien la lleva a la caja para que el cliente la pague, ello para evitar que la mercancía sea robada. Declaró que para el 11 de enero , el día de los hechos imputados al apelante, los MP3’s no estaban guardados en vitrinas de cristal, sino que fue luego que se guardaron.

A preguntas de la juez, el Sr. Negrón declaró que cuando abrió la bolsa de Foot-Locker que tenía el menor en sus manos no encontró recibo de compra alguno.

Testimonio del Sr. Robles

Declaró que trabaja en la seguridad interna de Wal-Mart

y que generalmente no trabaja solo; que tiene unos 5 compañeros pero que no siempre trabajan todos en el mismo turno, que puede que a veces trabajen dos o tres; que su función es dar rondas en la...

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