Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA200600595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600595
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007

LEXTA20070313-09 Miró Vázquez v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARLOS MIRÓ VÁZQUEZ
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrida
KLRA200600595
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm. DT2001-01-1187

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario

y Piñero González.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2007.

Carlos Miró Vázquez (en adelante, señor Miró) comparece ante nos mediante recurso de revisión, solicitando la revocación de la resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante, CASARH) el 1 de junio de 2006, y notificada el 13 de junio del mismo año. En la referida resolución, CASARH se declaró sin jurisdicción para atender la apelación presentada por el señor Miró.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida en el extremo de que CASARH carece de jurisdicción; no obstante, le reconocemos al recurrente el derecho de presentar la apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, C.I.P.A.).

I.

El 29 de diciembre de 2000, el Comisionado de Policía y Seguridad Pública del Municipio de San Juan (en adelante, el Comisionado) le remitió al señor Miró una carta de destitución notificándole sobre su expulsión de la posición de Policía Municipal a raíz de los hechos ocurridos el 24 de septiembre de 1999. Según surgía de la investigación realizada por el Departamento de Policía y Seguridad Publica, en tal fecha el señor Miró sustrajo mercancía de la Tienda Pitusa, ubicada en Levittown, sin demostrar que había pagado por ésta.

Como consecuencia de ello, el Comisionado le imputó violaciones a los Artículos 6.1, 6.11, 16.2 (A)(2) y (22) del Reglamento de la Policía Municipal de San Juan, Reglamento Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, adoptado el 18 de abril de 2000 mediante la Ordenanza Municipal Núm. 58. Asimismo, le apercibió de su derecho a solicitar una vista en apelación “ante la Junta de Apelaciones de Administración del Sistema de Personal…” (en adelante, JASAP). Apéndice del Recurso, página 26.

El 18 de enero de 2001, el señor Miró presentó apelación ante JASAP, impugnando su expulsión. Adujo que no cometió las infracciones que le fueron imputadas por el Comisionado. Asimismo, sostuvo que no se celebró una vista administrativa, aun cuando la solicitó oportunamente después de recibir la carta de intención de destitución o expulsión de empleo suscrita por el Comisionado el 28 de septiembre de 2000, todo ello en violación a su debido proceso de ley.

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