Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN200601643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601643
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007

LEXTA20070313-11 Junta de Relaciones del Trabajo de P.R. v. A.M.A.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO Peticionaria
Apelante
v.
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES (A.M.A.) Demandada - Querellada
Apelada
KLAN200601643 APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC-98-0154 (505) Poner en vigor orden administrativa Caso: CA-90-99

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de marzo de 2007.

Nos corresponde resolver si procede el pago de la novena hora por concepto de la hora de tomar alimentos a unos conductores de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (A.M.A.), afiliados a Trabajadores Unidos de la A.M.A (T.U.A.M.A.), que fueron cesanteados sin seguir el orden de antigüedad, esto en contravención a lo dispuesto en el convenio colectivo. La controversia aquí trabada dada la naturaleza del trabajo de los conductores que no toman periodo para tomar alimentos para no interrumpir el

transporte de los usuarios y usuarias del sistema de autobuses.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

I.

El 17 de julio de 1997 la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (J.R.T.) emitió una “Decisión y Orden” en el caso número CA-90-99 D-97-1285, mediante la cual determinó que la A.M.A. había incurrido en una práctica ilícita del trabajo. Encontró que la A.M.A. había violado el convenio colectivo negociado con T.U.A.M.A. al no preparar las listas de antigüedad requeridas por el convenio y/o al no considerar rigurosamente el orden inverso de antigüedad en la unidad de contratación colectiva al momento de decretar o hacer efectivas las cesantías de empleados. Como resultado de lo anterior, a los conductores se les asignaron funciones de talleristas.

Tras resolver que la A.M.A. había incurrido en una práctica ilícita, la J.R.T. la condenó a cesar de violar al convenio colectivo y consecuentemente, (1) a preparar las listas de antigüedad de acuerdo al requerimiento del convenio; y (2) a pagar a los ocho (8) empleados que llevaron la acción los diferenciales de salarios que se adeudaran, que hayan sido causados por la práctica ilícita con la doble penalidad e intereses legales a razón del 5.5%.

La mencionada orden fue notificada a la A.M.A. el 14 de agosto de 1997. Posteriormente, ante la falta de cumplimiento de la orden por parte de la A.M.A., la J.R.T. se vio precisada a presentar una “Petición para poner en vigor orden administrativa”1

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Luego de varios trámites de naturaleza procesal, el 10 de...

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