Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700117
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007

LEXTA20070314-02 García Rivera v. Desarrolladores del Norte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

URIEL GARCÍA RIVERA Recurrido V DESARROLLADORES DEL NORTE, INC., JAIME RODRÍGUEZ SOLÍS Y SU ESPOSA JUANA DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; EDUARDO J. CHEVRES MARTÍNEZ Y SU ESPOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; GUILLERMO ACARÓN Y SU ESPOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; JOSÉ A. FIGUEROA Y SU ESPOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; ACCIONISTAS DESARROLLADORES DEL NORTE, INC., X Y Z CORPORACIÓN; VEGA BAJA PARTNERS, INC.; ACCIONISTAS VEGA BAJA PARTNERS, INC. X Y Z Peticionaria
KLCE200700117
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DPE2005-0574 Sobre: Entredicho Provisional y Solicitud de Cumplimiento Específico de Contrato de Opción a Compra y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Colón Birriel, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de marzo de 2007.

-I-

Vega Baja Partners, Inc. (en adelante, “Vega Baja Partners”) nos solicita, mediante escrito titulado Solicitud de Certiorari, que revoquemos una

Orden emitida el 12 de septiembre de 2005, notificada el 16 de ese mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. Misael

Ramos Torres, Juez, en el caso Uriel García Rivera v.

Desarrolladores del Norte, Inc., et. al., Civil Número DPE2005-0574, sobre: entredicho provisional, solicitud de cumplimiento específico de contrato de opción de compra y daños y perjuicios. Mediante el dictamen que se recurre, instancia declaró Ha Lugar una Moción Solicitando Aseguramiento de Sentencia presentada por Uriel García Rivera (el “recurrido”). En consecuencia, emitió Orden de Embargo sobre la propiedad descrita en el Contrato de Opción de Compra a que se contrae la referida demanda, a los fines de asegurar la efectividad de la sentencia que en su día pudiera recaer; ordenando al Registrador de la Propiedad anotar el embargo sobre la propiedad en controversia, eximiendo al recurrido de prestar fianza por surgir que el contrato de opción, documento privado, fue firmado ante una persona autorizada a administrar juramento y que la obligación es legalmente exigible.

Inconforme, el 25 de septiembre de 2006, Vega Baja Partners presentó Solicitud para que se Deje sin Efecto Embargo. Por su parte, instancia por voz del Hon. Ángel R. Pagán Ocasio, Juez, le ordenó al recurrido exponer su posición en torno a lo solicitado, quién conforme a lo ordenado, el 16 de noviembre de 2006, presentó su oposición. Así las cosas, el 19 de diciembre de 2006, notificada el 29 de ese mes y año, instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de Vega Baja Partners encaminada a que se dejara sin efecto el embargo preventivo.

Recibido el recurso, mediante Resolución del 9 de febrero de 2007, concedimos al recurrido un término de diez (10) días, a partir de la notificación, para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la orden recurrida del 12 de septiembre de 2006. Oportunamente, el 22 de febrero de 2007, el recurrido presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Expedición de Auto de Certiorari. Con el beneficio de las comparecencias, del derecho y la jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración, no sin antes hacer un resumen fáctico de lo acontecido ante instancia.

-II-

El 1 de julio de 2005, el recurrido presentó ante el TPI Demanda sobre entredicho provisional, solicitud de cumplimiento específico de contrato de opción de compra y daños y perjuicios en contra de Desarrolladores

del Norte (“Desarrolladores”), su Presidente, el señor Jaime Rodríguez Solís

y Eduardo J. Chevres Martínez, su Tesorero y Sub-Secretario. El recurrido alegó, en lo pertinente:

1. Que Desarrolladores

emitió una Resolución Corporativa el 10 de noviembre de 2004, mediante la cual, sus incorporadores y socios aprobaron por unanimidad autorizar al señor Jaime Rodríguez Solís, Presidente de Desarrolladores, a llevar a cabo las preparaciones encaminadas a la venta de un inmueble perteneciente a la corporación.

2. Que conforme a la referida Resolución Corporativa se autorizó al señor Rodríguez Solís a contratar aquellos servicios profesionales necesarios para materializar la venta del inmueble, quien contrató los servicios profesionales del señor Raúl Caballero Hernández, corredor de bienes raíces.

3. Que el recurrido hizo una oferta para adquirir la propiedad. A esos fines, dirigió una comunicación al corredor de bienes raíces contratado por el señor Rodríguez Solís. Posteriormente, el señor Rodríguez Solís notificó por escrito al recurrido su aceptación de la oferta para adquirir la propiedad de Desarrolladores.

4. Que el señor Rodríguez Solís, en representación de Desarrolladores, suscribió un Contrato de Opción de Compra con el recurrido ante el Lcdo. José Joaquín Rosa Crespo, el 27

de mayo de 2005, y éste entregó $45,000 en cheque certificado en concepto de opción. En la firma del documento estuvieron presentes, además del recurrido, el propietario, el licenciado Rosa Crespo, un representante del Banco Santander...

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