Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE20061688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20061688
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007

LEXTA20070314-03 Vilanova Díaz v. Vilanova

Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JUAN ADOLFO VILANOVA DÍAZ, ETC. Recurrida v. DIANA VELIA VILANOVA SERRANO Y OTROS Peticionarios
KLCE20061688
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC06-0491 (901)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2007.

Comparecen ante nos las señoras Iris Belia Serrano Cruz (la Sra. Serrano Cruz) y Diana Velia Vilanova Serrano (la Sra. Vilanova

Serrano) (en conjunto las peticionarias) en el recurso de certiorari

de epígrafe.1 Nos solicitan que revoquemos la Resolución y Orden emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 19 de octubre de 2006 y notificada al día siguiente. Por medio de dicho dictamen, el TPI ordenó a las demandadas Allmerica Financial

Life Insurance and Annuity Company

y Allmerica Investments, Inc. / Veravest Investment, Inc.(en conjunto Allmerica) que, en la eventualidad del fallecimiento del Sr. Juan Adolfo Vilanova

Díaz, (el Sr. Vilanova Díaz, el incapaz o el recurrido), depositaran en la Secretaria

del TPI, todo dinero proveniente de cualquier póliza de seguro de vida, contrato de anualidad o cuenta de corretaje a nombre de éste y/o de las peticionarias y/o de los Fideicomisos Serrano Cruz y Vilanova Serrano o de los beneficiarios de los mismos.2 Tal remedio fue concedido sin la celebración de una vista previa y sin la prestación de fianza.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y modificar la Resolución y Orden recurridas.

I

El 26 de enero de 2006 el Sr. Vilanova Díaz,3 por sí y en representación de Superior Paints Manufacturing Company, Inc., Reliance Caribbean, Inc., Banner Paints, Inc. y Vilco Chemicals, Inc. y, a su vez, representado por su tutora, la Sra.

Sonia Vilanova Hernández, presentó una demanda sobre sentencia declaratoria, acción derivativa

corporativa, daños y perjuicios, reivindicación de bienes, nulidad de contratos y declaración de nulidad de fideicomisos en contra de las peticionarias, Allmerica y varios otros demandados. Dicha demanda fue enmendada el 14 de febrero de 2006. En esencia, se adujo que el propósito del litigio era recuperar y reivindicar los bienes del Sr. Vilanova

Díaz que alegadamente le fueron apropiados fraudulentamente por los demandados.

Posteriormente, se suscitaron diversos incidentes procesales, los cuales resulta innecesario mencionar. Además, los demandados presentaron sus respectivas alegaciones responsivas a la demanda enmendada en las cuales levantaron varias defensas afirmativas y controvirtieron las alegaciones de fraude.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2006 el Sr. Vilanova

Díaz presentó Moción en Solicitud de Orden de Remedio Provisional al Amparo de la Regla 56. Alegó que al momento de ser declarado incapaz por la Sala Superior de Bayamón del TPI se le asignó un administrador judicial provisional de sus bienes y después una tutora. Adujo que entre las funciones encomendadas judicialmente al administrador y, luego a la tutora, figuraron: (1) realizar un inventario de sus activos y pasivos, (2) informar sus transacciones económicas de los últimos años con sus bienes personales y privativos, (3) auditar

su estado de situación económica y financiera y (4) recomendar aquellas medidas a corto y largo plazo que resultaran de beneficio para sus bienes y finanzas personales.

Por otra parte, arguyó que del análisis e investigación así realizados se desprendía que, durante años, las peticionarias se dedicaron con ciertas otras personas, a utilizar, disponer, usurpar, dilapidar y apropiarse indebida y sistemáticamente de sus bienes personales y privativos mediante maquinaciones insidiosas, mecanismos legales nulos o de dudosa legalidad, y transacciones financieras fraudulentas. Señaló que tales actos le ocasionaron cuantiosas pérdidas económicas, al punto de que se encontraba insolvente y necesitado.

De este modo, sostuvo que uno de los esquemas alegadamente

utilizados por las peticionarias con el propósito de diversificar sus bienes para el único beneficio de éstas, fue mediante el traspaso de bienes, valores y dineros provenientes de ciertos negocios corporativos que le habían pertenecido, para luego depositarlos en cuentas de inversión y con dicho dinero posteriormente adquirir, a su nombre (del recurrido), ciertas pólizas de seguro, contratos de anualidades y cuentas de corretaje, en las cuales las peticionarias aparecían como únicas beneficiarias.

De otro lado, el recurrido particularizó que el 6 de noviembre de 2000, las peticionarias utilizaron la suma de $11,000,000., producto de la venta de valores depositados a su favor en Popular Securities, para comprar a Allmerica dos (2) pólizas de seguro.

Una de éstas, sobre la vida de él, con un pago de $7,380,655.60, para una indemnización de $8,038,752.00. Especificó que las peticionarias son las únicas beneficiarias de dicha póliza en partes iguales. La otra póliza de seguro así adquirida, fue sobre la vida de la Sra. Serrano Cruz con un pago de $3,000,000.

para una indemnización de $10,000,000., en la cual la Sra. Vilanova

Serrano es la única beneficiaria.

De igual modo, el recurrido sostuvo que las peticionarias también adquirieron otra póliza de seguro o contrato de anualidad por un pago de $4,176,260.96 de su propiedad, donde sólo ellas son las beneficiarias. Finalmente, precisó que tenía 83 años de edad, que se encontraba en un estado de salud crítico y deteriorado, y que estaba incapacitado mentalmente.

Al tenor de lo expuesto, el Sr. Vilanova Díaz le solicitó al TPI que, en la eventualidad de su fallecimiento, ordenara a Allmerica que depositara inmediatamente en la Secretaría del TPI todo dinero proveniente de cualquier póliza de seguro de vida, contrato de anualidad o cuenta de corretaje que ésta mantuviese a su nombre y/o de la Sra. Serrano Cruz y/o de la Sra. Vilanova Serrano y/o de los Fideicomisos Serrano Cruz y Vilanova Serrano o beneficiarios de los mismos. Basó tal petición además, en que en vista de que sus bienes le habían sido usurpados ilegalmente, en caso de que falleciera su sucesión no tendría forma de pagar a sus acreedores y sus restantes herederos se verían perjudicados. Por último, solicitó al TPI que lo excusara de prestar fianza, de conformidad con las disposiciones de la Regla 56.3(2) de las de Procedimiento Civil.

Vista dicha petición, en Resolución emitida el 28 de septiembre de 2006 y notificada el 2 de octubre de igual año, el TPI determinó no atender la misma.

No obstante, ordenó al Sr. Vilanova Díaz que presentara dicha solicitud ante la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia, donde se había llevado a cabo el procedimiento para declararlo incapacitado.

Insatisfecho, el recurrido le solicitó al TPI que reconsiderara su dictamen en moción presentada el 17 de octubre de 2006. Señaló que la Sala Superior de Bayamón había autorizado la presentación de la demanda original y enmendada y a radicar todos los pleitos judiciales necesarios para localizar y recuperar sus bienes y que, por razones económicas y de discreción profesional, se había determinado presentar un solo caso ante la Sala Superior de San Juan. Adujo que resultaría un contrasentido jurídico tener que solicitar un remedio provisional en una sala particular para proteger la efectividad de una sentencia que pudiese recaer o ser dictada por otra sala del mismo tribunal.

Atendida dicha moción, el 19 de octubre de 2006, el TPI la declaró ha lugar y emitió la Resolución y Orden recurridas.

Por no estar conformes con lo así resuelto por el TPI, las peticionarias le solicitaron reconsideración mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2006. En orden emitida el 31 de octubre de 2006 y notificada el 8 de noviembre de igual año, el TPI la declaró no ha lugar.4

Inconformes aún, el 8 de diciembre de 2006 las peticionarias presentaron el recurso de certiorari de epígrafe. En el mismo hicieron los siguientes señalamientos:

Primer Error

Erró el TPI al conceder un remedio provisional en virtud de la Regla 56.1 de...

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