Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN200700245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700245
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007

LEXTA20070315-13 Dra. Quintero Del Río v. Colegio De Médicos Cirujanos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DRA. ANA I. QUINTERO DEL RÍO Apelada v. COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO Y OTROS Apelantes
KLAN200700245
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KPE05-2144 (907) Sobre: Pago de Cuotas de Colegiación Compulsoria

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2007.

Mediante escrito de Apelación, comparece el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (en adelante, el Colegio), solicitando que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI), en la que declara con lugar una demanda presentada por la doctora Ana I. Quintero

del Río (en adelante, la Dra. Quintero). En la misma solicitaba al TPI ordenara al Colegio, su Junta de Gobierno y a su Presidenta, la Dra. Marisel Velázquez Vicente, le rehabilitase a ejercer la práctica de su profesión, conforme el pago de la cuota del año correspondiente al que ella se activó nuevamente en su profesión en Puerto Rico. Es decir, el año 2005.

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, se desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción ya que el mismo ha sido presentado prematuramente.

I.

El 17 de junio de 2005, la Dra. Quintero presentó una demanda de interdicto y daños contra el Colegio. En esencia, arguyó que estuvo residiendo y ejerciendo la medicina en el estado de Oklahoma, entre el 1998 y el 2005; que desde marzo de 2004 comenzó a realizar gestiones ante el Tribunal Examinador de Médicos (en adelante, el TEM), para obtener la recertificación de su licencia de médico para el trienio 2004-2007. Señaló que en respuesta a su solicitud el TEM le notificó que no le exigiría el requisito de la colegiación al momento de solicitar la recertificación ya que había cumplido con el requisito de ley para obtenerla en julio de 2004. Añadió, que a pesar de esto, al acudir en el 2005 al Colegio a realizar el pago de la cuota anual de $300.00 correspondiente a ese año, este último se rehusó aceptarlo alegando que el pago debía ser por todo lo adeudado. Es decir, las cuotas de los años 2002-20051.

La Dra. Quintero expresó además en su demanda, que el Colegio le indicó que mientras la licencia expedida por el TEM se encontrare activa, subsistía la obligación de pagar las cuotas de colegiación, independientemente de si el médico residía o ejercía la medicina en Puerto Rico y que al no tener efectos retroactivos la inactivación, no se podía lograr que operase en períodos anteriores. Eso, según la Dra. Quintero, le había imposibilitado obtener la certificación de colegiación y, por consiguiente, estaba impedida de ejercer su profesión y de generar ingresos. De esta forma, solicitó que se expidiera un interdicto preliminar que le ordenara al Colegio a aceptar la cuota del 2005 y le condenara al pago de los daños causados.

En la vista de interdicto preliminar, el Colegio propuso que se pagase la cuota de colegiación corriente y que se ordenase a la Dra. Quintero a consignar $900.00, correspondientes al total de cuotas adeudadas por los años 2002, 2003 y 2004. Dicha propuesta fue aceptada por el TPI y por la Dra. Quintero. Trabada la controversia, el TPI dispuso que el caso continuara viéndose como una acción de sentencia declaratoria en la sala de recursos extraordinarios y ordenó a las partes a que se reunieran para que estipularan los...

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