Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN200601339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601339
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007

LEXTA20070315-16 Pueblo v. Ramos De Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. JOSE G. RAMOS DE JESÚS Apelante KLAN200601339 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FDP04G0632 FDP04G0082

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2007.

Comparece por derecho propio el Sr. José G. Ramos de Jesús (señor Ramos) para solicitar que se deje sin efecto la enmienda efectuada el 30 de septiembre de 2005 a su sentencia condenatoria. Mediante la referida enmienda, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), dispuso que la pena impuesta habría de ser cumplida de forma consecutiva con cualquier otra que estuviera cumpliendo.

Considerado el escrito presentado, elevados los autos originales y evaluado el derecho aplicable, resolvemos acoger el recurso como uno de certiorari

y así acogido denegamos su expedición.

I

El señor Ramos se encuentra recluido en el Complejo Correccional de Río Piedras. El señor Ramos fue acusado de infringir el Artículo 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, Ley Núm. 8 del 5 de agosto de 1987, 9 L.P.R.A. §

3214. Consta de los autos originales que el señor Ramos y el Ministerio Público llegaron a un acuerdo para que el primero hiciera alegación de culpabilidad. El mismo consistía en que se le eliminaría la alegación de reincidencia habitual y se sugeriría una pena de cuatro (4) años. Así, según surge de los autos originales, el 23 de febrero de 2005, tras hacer alegación de culpabilidad, el señor Ramos fue sentenciado a cumplir cuatro (4) años de prisión. Nada dispuso el TPI en cuanto a la forma de cumplir dicha sentencia.

También, se desprende de los autos que el 25 de febrero de2004 el señor Ramos había sido sentenciado a tres (3) años de prisión por tentativa de infracción al Artículo 15 de la Ley Núm.

8, supra.

El 11 de agosto de 2005 la Administración de Corrección presentó ante el TPI una Moción Solicitando Corrección de la Sentencia al Amparo de las Reglas 179 y 185 de Procedimiento Criminal. Alegó que los hechos por los que el señor Ramos había sido sentenciado ocurrieron el 3 de septiembre de 2004 mientras se beneficiaba de un pase extendido concedido por la agencia. La Administración de Corrección arguyó que la Regla 180 de las de Procedimiento Criminal impedía que la sentencia fuera impuesta para cumplirse de forma concurrente con cualquiera que el señor Ramos estuviera cumpliendo. En vista de ello, le señaló al TPI que debió haber dictado la referida sentencia para que fuese cumplida consecutivamente con las otras que el señor Ramos estuviese cumpliendo. Por ello, al amparo de la Regla 185, solicitó la corrección de la sentencia a esos efectos.

Así las cosas, el TPI señaló vista para el 16 de septiembre de2005. A la misma compareció...

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