Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601585
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007

LEXTA20070315-20 The Bank and Trust of

P.R. v. Amador Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

THE BANK AND TRUST OF PUERTO RICO Demandante-Apelado v. GUILLERMO AMADOR RODRÍGUEZ, JESSICA AVILES MORALES, GUILLERMO AMADOR GARCIA, NORMA RODRÍGUEZ, TODOS POR SU Y EN REPRESENACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS RESPECTIVAMENTE Demandados-Apelantes KLAN0601585 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAMUY CIVIL NÚM.: CD2003-1154 SOBRE: COBRO DE DINERO E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2007.

Guillermo Amador Rodríguez, Jessica Avilés Morales, Guillermo

Amador García, Norma Rodríguez Amador, todos por sí y en representación de las respectivas sociedades de bienes gananciales que componen, nos solicitan que revoquemos dos sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 8 de noviembre de 2006. En las referidas sentencias, el tribunal a quo declaró con lugar sendas solicitudes de sentencia sumaria presentadas en el caso, una por la parte demandante-apelada, The Bank and Trust of

Puerto Rico, y la otra, por la tercera demandada, Triple S. Como consecuencia de ésta última, el referido foro desestimó la demanda contra tercero presentada por la parte demandada-apelante.

Por los fundamentos que presentamos a continuación, confirmamos ambas sentencias apeladas.

I

El 23 de junio de 2000, los codemandados, Guillermo Amador Rodríguez (en adelante, señor Amador Rodríguez) y Guillermo Amador García, como arrendatarios, y The Bank and Trust of

Puerto Rico (en adelante, el Banco), como arrendador, suscribieron un contrato de arrendamiento sobre un vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo Montero del 2001, para uso familiar.

En el mes de agosto de 2003, el codemandado, Amador Rodríguez, comenzó a incumplir con el pago de las mensualidades pactadas en el contrato de arrendamiento. Debido a ello, el 3 de noviembre de 2003 el Banco presentó una demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra Guillermo Amador Rodríguez, Jessica Avilés Morales, Guillermo

Amador García, Norma Rodríguez Amador, todos por sí y en representación de las respectivas sociedades de bienes gananciales compuesta por ellos. Como consecuencia del incumplimiento de la parte codemandada-apelante, el Banco reclamó el pago de los cánones vencidos, los cánones por vencer, los intereses acumulados, el residual, cargos por demora, honorarios de abogados, más las costas y gastos del pleito.

El señor Amador Rodríguez contestó la demanda. Entre sus defensas afirmativas, indicó que: (1) el vehículo objeto del arrendamiento fue confiscado y se encontraba en poder del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (2) al momento de la confiscación él y la codemandada Jessica Avilés se encontraban divorciados y el vehículo se encontraba en el control y uso exclusivo de su ex-esposa, por disposición de la sentencia de divorcio; y (3) que existía una cubierta de seguro que cubría la pérdida por confiscación de la unidad en controversia y que, por lo tanto, la aseguradora del vehículo era parte indispensable en el pleito.

Así las cosas, el Banco presentó una solicitud de sentencia sumaria bajo el fundamento de que en el caso de autos no existe controversia sobre el hecho material de que el codemandado Amador Rodríguez incumplió con el contrato de arrendamiento suscrito con el Banco. En cuanto a esto, indicó que la confiscación es una de las causas de incumplimiento del contrato y ésta no es óbice para que el apelante cesara de realizar los pagos del préstamo. Así también, señaló que la transferencia de la unidad a su ex-exposa sin el consentimiento expreso de la parte demandante-apelada, no obliga al Banco. La parte apelada acompañó el aludido escrito con una declaración jurada del señor Heriberto Figueroa Ortiz, Vicepresidente del Banco, quien certificó la existencia de la deuda y el monto de ésta.

La parte apelante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. Alegó que en el presente caso existen controversias sobre algunos hechos esenciales que impiden que el mismo sea resuelto sumariamente. En específico, señaló que la póliza de seguro expedida a su favor por Triple S contiene un endoso por confiscación que cubre la pérdida reclamada en la demanda. Añadió que dicha cubierta es una exigencia del contrato de arrendamiento.

Posteriormente, la parte demandada-apelante trajo al pleito a la compañía aseguradora, Triple S mediante una demanda contra tercero. En ésta, el demandante contra tercero adujo que al momento de la confiscación del vehículo estaba vigente una póliza de seguro expedida por la tercera demandada y la reclamación en cobro de dinero en su contra estaba cubierta bajo un endoso por confiscación incluido en ésta.

Triple S contestó la demanda contra tercero. Entre sus defensas afirmativas, indicó que si bien es cierto que la póliza de seguro expedida contenía un endoso de cubierta por confiscación, para que la misma se activara era requisito que el señor Amador Rodríguez impugnara la confiscación y pagara la fianza correspondiente, para obtener el relevo de ésta o el apoderamiento del vehículo.

Posteriormente, el Banco presentó unAddendum a su solicitud de sentencia sumaria, en el que argumentó, en síntesis, que no está obligado por el contrato de seguro por cuanto no fue parte del mismo. Indicó, además, que de acuerdo con la cláusula del referido contrato, en caso de confiscación, el arrendatario debió iniciar un procedimiento legal a favor de la parte demandante y/o arrendador, cosa que éste no hizo. Por tanto, era obligación del arrendatario y no del arrendador intervenir en el caso de confiscación. La parte demandada-apelante...

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