Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700159
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007

LEXTA20070316-16 Municipio de Aguadilla v. Pérez Agront

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AGUADILLA

PANEL IX

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA Peticionario v. FRANCISCO PÉREZ AGRONT, IRIS DELIA RAMOS RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos Compuesta Recurridos KLCE200700159 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A AC2006-0092 -- Sobre: Acción Civil (Reivindicación de Propiedad Inmueble)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2007.

El peticionario, Municipio Autónomo de Aguadilla (en adelante, el Municipio de Aguadilla) acude ante nos mediante un recurso de Certiorari, en el que solicita que revisemos la Resolución dictada el 20 de diciembre de 2006 y archivada en autos el 22 de diciembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante, el TPI). El TPI, frente a una oportuna solicitud de reconsideración, reiteró su determinación con una Resolución el 4 de enero de 2007.

El Municipio de Aguadilla alegó que en el caso ante el TPI no existía controversia de hechos en cuanto a su derecho real sobre un predio de terreno en posesión de Francisco Pérez Agront

y su esposa, Iris Delia Ramos Rodríguez (en adelante, el recurrido Pérez Agront) y que obstinadamente el recurrido Pérez Agront se negaba a devolverlo. El Municipio entiende que por esas razones procedía dictar sentencia sumaria a su favor, sin necesidad de llevar a cabo una vista evidenciaria. El TPI concluyó que no podía resolver sumariamente y ordenó informes periciales para la continuación de los procedimientos.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, procedemos a denegar la expedición del recurso de Certiorari solicitado.

I.

El Municipio de Aguadilla presentó una demanda para reivindicar un predio de terreno aledaño a la plaza pública Plácido Acevedo, en el Sector El Higüey de Aguadilla. El referido predio tiene una cabida de 32.516 metros cuadrados.

En su moción, el Municipio de Aguadilla alega que desde el 1999 es dueño legítimo de una finca que se formó de la agrupación de 5 predios de terreno adquiridos en 1987, en la cual ubica la plaza pública Plácido Acevedo, así como sus áreas de uso público y de estacionamiento. Además, alega que el...

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