Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0600880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600880
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007

LEXTA20070316-18 Rivera Erazo v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

ELVIN RIVERA ERAZO
APELADO
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
APELANTE
KLAN0600880 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NÚM: DAC2004-1637 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2007.

El Estado Libre Asociado apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 24 de enero de 2006, notificada el 7 de febrero del mismo año. El 21 de febrero de 2006 radicó una moción de reconsideración que fue declarada no ha lugar, mediante una resolución notificada el 9 de mayo. Alega que dicho foro erró al:

No desestimar la demanda y condenar al Departamento de Justicia a devolver el dinero ocupado.

El demandante apelado radicó una demanda enmendada de impugnación de confiscación y/o Mandamus. Alegó que un agente

de la Policía de Puerto Rico adscrito a la unidad de vehículos hurtados, lo detuvo sin justa causa, le ordenó que saliera del vehículo y registró el mismo. El agente ocupó la cantidad de $8,323 en efectivo, que se encontraban en la gaveta del “dash”

y le informó que sería entregado al Departamento de Justicia y/o al Departamento de Hacienda. El demandante planteó que la confiscación fue ilegal, debido a que no se notificó a todas las partes con intereses dentro del término establecido. Además de que no fue denunciado por la comisión de ningún delito y o falta administrativa y no se ocupó el vehículo.

El ELA alegó que el caso de autos no se trata de una confiscación sino de una ocupación, por lo que solicitó la desestimación. Sostuvo que el demandante debió agotar el trámite administrativo, ya que la Ley de Confiscaciones, no es aplicable en este caso.

El Tribunal de Primera Instancia, escuchados los argumentos de ambas partes y analizada la prueba presentada, declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación. Surge de la sentencia apelada, que un oficial del orden público, sin justa causa ni motivo legal, ordenó al demandante a detener su vehículo, registró el mismo y ocupó la cantidad de $8,323. No se encontró ningún objeto, contrabando y/o sustancia ilegal. No obstante, los agentes ocuparon el dinero, pero no el vehículo. El...

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