Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700134
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007

LEXTA20070316-19 Eurobank

v. Ramírez Casiano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AGUADILLA

PANEL IX

EUROBANK Recurrido v. WALTER RAMÍREZ CASIANO Peticionario KLCE200700134 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: I3CI2004-00166 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2007.

Walter Ramírez Casiano

(en adelante, el peticionario Ramírez Casiano) solicita mediante recurso de Certiorari que revisemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán (en adelante, el TPI) dictada y archivada en autos el 17 de enero de 2007, en la que declaró No ha Lugar a su moción solicitando la devolución de dinero embargado. Eurobank (en adelante, el recurrido Eurobank) presentó su alegato de Oposición el 22 de febrero de 2007 y resolvemos con el beneficio de los escritos de ambas partes.

Nos corresponde resolver si un acreedor -en este caso el recurrido Eurobank- puede ejecutar un embargo de dinero depositado en el TPI antes de una paralización por quiebra, luego de que la Corte de Quiebras hubiese notificado el descargo de deudas personales del deudor.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el recurso de Certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El recurrido Eurobank presentó demanda en cobro de dinero por un préstamo personal no asegurado hecho al peticionario Ramírez Casiano. Obtuvo sentencia a su favor el 25 de junio de 2004, en la que se condenó al peticionario Ramírez Casiano

pagar al recurrido Eurobank $9,401.54 más intereses y $300.00 por concepto de honorarios de abogado. El TPI, previa solicitud del recurrido Eurobank, autorizó la ejecución de sentencia y expidió, el 7 de octubre de 2005, Orden de Embargo contra una cuenta bancaria personal del peticionario Ramírez Casiano

en RG Premier Bank. El recurrido Eurobank logró embargar $3,118.49. Tal cantidad fue depositada en el TPI. Ese dinero no fue ejecutado o entregado al recurrido Eurobank por las razones que exponemos a continuación y ello conforma la suma en controversia objeto del caso ante nuestra consideración.

Siete (7) días después del embargo, el 14 de octubre de 2005, el peticionario Ramírez Casiano radicó una acción bajo el Capítulo 7 de la Ley Federal de Quiebras, 11 U.S.C. secs.

701-767. El mismo día de la presentación de la quiebra, el peticionario Ramírez Casiano obtuvo la paralización automática de todo procedimiento de cobro en su contra.

Conforme a las reglas federales para los procedimientos de quiebras, en el informe de acreedores (Schedule F- Creditors Holding Unsecured Nonpriority Claims), el peticionario Ramírez Casiano

incluyó la deuda personal no asegurada con el recurrido Eurobank. A pesar de que existía una orden de paralización automática contra todo tipo de cobro o continuación de cobro por deuda personal no asegurada contra el peticionario Ramírez Casiano, el recurrido Eurobank no devolvió lo embargado y se limitó a dejar el dinero embargado en el TPI “aguardando que el síndico solicitara los mismos”.

El 11 de enero de 2006, el síndico de quiebras asignado al caso del peticionario Ramírez Casiano notificó a todos los acreedores su intención de radicar un Report of No Distribution para que la Corte de Quiebras entrara una orden para terminar el caso. El recurrido Eurobank, un acreedor con interés no asegurado declarado en la petición de quiebras, no objetó el informe.

Sostiene el recurrido Eurobank que al “no solicitar el síndico que el demandante-recurrido devolviese suma alguna, el dinero embargado el 6 de octubre de 2005, previo a la radicación de la quiebra, pertenece al demandante-recurrido”. Añade que “la suma embargada permaneció depositada en el Tribunal de Primera Instancia a beneficio de la parte demandante-recurrida”. No obstante, reconoce que “el descargo de las obligaciones del demandado-peticionario libera y anula la determinación de toda sentencia sobre la responsabilidad personal del demandado-peticionario

de alguna deuda que haya sido descargada. Dicha disposición afecta cualquier sentencia obtenida en cualquier momento”. (Énfasis nuestro.)

El recurrido Eurobank alega quela jurisprudencia y los tratadistas en la...

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