Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA0600972

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600972
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007

LEXTA20070319-04 Berríos Rosenqvist v. Compañia de Turismo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

RUBÉN BERRÍOS ROSENQVIST Recurrente v. COMPAÑÍA DE TURISMO Recurrida
KLRA0600972
REVISIÓN ADMINISTRATIVA de la Compañía de Turismo Núm. OE02-2006 Sobre: Reducción de Salario Vía Excepción. Compañía de Turismo.

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2007.

Atendemos el recurso de revisión presentado oportunamente el 30 de noviembre de 2006 por el señor Rubén Berríos

Rosenqvist en adelante, (Berríos

o el Recurrente) en el cual solicita que revisemos la Resolución emitida el 30 de septiembre de 2002, por la Oficial Examinadora Hylsa

Silva Janer, y acogida por la Directora Ejecutiva de la Compañía de Turismo Terestrella

González Denton el 30 de octubre de 2006, en lo sucesivo, (la Compañía o la Recurrida).

Mediante la referida Resolución, y subsiguiente determinación de la Recurrida, se determinó que no se justifica el salario vía excepción asignado al Recurrente, confirmando así la determinación de la Compañía, de ajustar el salario de Berríos efectivo al 16 de diciembre de 2001 a una escala mensual reducida de $3,636.00 a $2,281.00, que constituye $1,355.00 de menos, lo que significa un 37% de merma en su salario. La devolución por Berríos a la Compañía, de tener que restituir la diferencia retroactivamente, ascendería a miles de dólares.

Inconforme, Berríos señala que no se le ofreció el debido proceso de ley, y que la Compañía erró al resolver que no se justificaba su salario, vía excepción.

El 22 de diciembre de 2006, concedimos término a la Recurrida para que se expresara, lo que cumplidamente realizara el 9 de febrero de 2007. Ambas partes incluyeron en sus comparecencias apéndices de los documentos que consideran importantes y pertinentes. Con el beneficio de lo argumentado aportado por ambas partes estamos en condiciones de adjudicar el recurso, por lo que así procedemos. Revocamos la decisión que la Compañía hiciera en torno a la reducción y orden de pago retroactivo sobre el salario de Berríos. Explicamos.

I

Los hechos que entornan la causa no están en controversia, discurren como sigue.

Berríos se desempeñaba desde el 5 de abril de 1999, como Supervisor de Estadísticas en la Compañía devengando un salario mensual de $3,300.00, al cual advino mediante el merecimiento...

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