Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2007, número de resolución KLRX20070008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX20070008
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007

LEXTA20070319-05 Ondina v. Pandolfi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL PARA CASOS LITIGACION COMPLEJA

MARIA ONDINA Y OTROS Demandantes Peticionarios GUISEPPE PANDOLFI Y OTROS, CARLOS CRUZ, AILEEN PABON DE GONZALEZ, DR. ROLANCE CHAVIER ROPER, CARLOS PEREZ KOLB Y OTROS, EVA MAYESA Y OTROS Demandantes No Peticionarios v. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA Demandada v. HON. BRUNO E. CORTES TRIGO JUEZ SUPERIOR Recurrido
KLRX20070008
KLRX20070009
Mandamus Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan KPE2005-3048 (806) Sobre: Acción de Clase e Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Coll Martí y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2007.

Mediante dos recursos extraordinarios de mandamus comparecen ante nos los co-demandantes la Sra. Eva Mayesa

y el Sr. Emilio Orria, (en adelante, parte peticionaria) representados por el licenciado Nicolás Nogueras, para solicitarnos que ordenemos al Hon. Bruno E. Cortés

Trigo, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que cumpla con su deber ministerial de resolver con prontitud las mociones de sentencia sumaria y la moción de intervención, presentadas por ellos.

I.

El 2 de febrero de 2007 la Sra. Eva Mayesa y el Sr. Emilio

Orria presentaron el recurso de mandamus, KLRX200700008, solicitando que se ordene al Hon.

Bruno E. Cortés Trigo que cumpla con su deber ministerial de resolver dos mociones de sentencia sumaria y una de intervención.

Posteriormente presentaron moción informativa y en auxilio de jurisdicción solicitando que se paralicen los procedimientos, hasta tanto las mociones que se encuentran pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) sean resueltas.

Así las cosas, el Comité Timón de Abogados de los Demandantes presentó su oposición. Argumentan que el TPI no se ha negado a resolver las mociones presentadas. Señalan que el 6 de diciembre de 2006, el TPI le concedió un término de 30 días al resto de las partes en los casos consolidados, para que expresaran su posición en torno a las referidas mociones pendientes de resolverse. Además sostienen que el 5 de enero de 2007 solicitaron un término adicional de 15 días para expresarse en torno a las mociones y que la AEE solicitó el 3 de enero de 2007, un término adicional de 20 días. Sostienen que el TPI concedió dichos términos y que el término de 15 días concedido a la AEE no había decursado a la fecha de presentación del recurso presentado. Aducen

que dicha conducta del Tribunal demuestra una conducta clara de resolver prontamente las mociones pendientes.

El 8 de febrero de 2007, la Sra. Eva Mayesa y Emilio

Orria presentaron otro recurso de mandamus, KLRX 200700009, en el cual solicitan exactamente lo mismo que en su primer recurso de mandamus presentado: que se le se ordene al Hon. Bruno E. Cortés Trigo que cumpla con su deber ministerial de resolver ciertas mociones (dos mociones de sentencia sumaria y otra de intervención). Además solicitan en auxilio de jurisdicción que se paralicen los procedimientos hasta que las mociones que se encuentran pendientes ante el TPI sean resueltas.

Posteriormente, la Autoridad de Energía Eléctrica presentó Moción en Cumplimiento de Orden sobre los Méritos de los Recursos de Mandamus

presentados por los Demandantes Peticionarios. Sostiene en síntesis que el TPI no se ha negado a resolver las mociones de sentencia sumaria, sino que permitió un término para que las partes se expresaran sobre ellas. Por otro lado, argumenta que en este caso se determinó que el Comité Timón es el único que puede comparecer en representación de la parte demandante ante el Tribunal.

El 9 de febrero de 2007 emitimos Resolución en donde se ordenó la consolidación de la petición de mandamus presentada por la parte co-demandante

bajo el caso número KLRX0700009 con la petición de mandamus

anteriormente presentada bajo el caso núm. KLRX0700008. En relación a la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, fue...

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