Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700319
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700319 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
LEXTA20070319-10 Pueblo v. Asencio Camacho
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. WILFREDO ASENCIO CAMACHO Peticionario | KLCE200700319 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR200602510 Por: Art. 411-A, Ley Sustancias Controladas |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2007.
La parte peticionaria, el señor Wilfredo Asencio
Camacho (en adelante, el peticionario Asencio Camacho), nos solicita que revoquemos la Minuta-Resolución dictada el 31 de enero de 2007 y notificada el 5 de febrero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, TPI). En la referida Resolución se declaró No Ha Lugar una Moción de Supresión de Evidencia al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 234, presentada por el peticionario Asencio Camacho, quien le imputó al TPI los siguientes errores:
Erró el Honorable Tribunal al no suprimir la evidencia ocupada fruto del árbol ponzoñoso.
Erró el Honorable Tribunal al no suprimir la evidencia bajo los fundamentos de testimonio estereotipado
y testimonio inherentemente irreal e improbable.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, no le asiste la razón al peticionario Asencio Camacho
y resolvemos denegar la expedición del recurso solicitado.
En contra del peticionario Asencio Camacho se inició un procedimiento criminal al presentarse una denuncia por el cargo de posesión de sustancias controladas con intención de distribución por hechos que se alega ocurrieron el 22 de septiembre de 2004. Conforme al argumento del peticionario y la Resolución recurrida, esbozamos los hechos relevantes a la controversia.
El 22 de septiembre de 2004, los agentes Wilfrancis Vidro González (en adelante, el agente Vidro) y Adrián Cardoza (en adelante, el agente Cardoza) tenían instrucciones de investigar el trasiego de sustancias controladas en el Residencial Santa Rita
de Cabo Rojo, al cual entraron y luego se sentaron en unos banquitos
de unparquecito pasivo al lado de la cancha del mencionado Residencial. El agente Vidro observó y escuchó a un individuo que expresó queuna persona iba a arribar a tal lugar. Después de varias...
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