Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700319
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007

LEXTA20070319-10 Pueblo v. Asencio Camacho

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. WILFREDO ASENCIO CAMACHO Peticionario KLCE200700319 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR200602510 Por: Art. 411-A, Ley Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2007.

La parte peticionaria, el señor Wilfredo Asencio

Camacho (en adelante, el peticionario Asencio Camacho), nos solicita que revoquemos la Minuta-Resolución dictada el 31 de enero de 2007 y notificada el 5 de febrero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, TPI). En la referida Resolución se declaró No Ha Lugar una Moción de Supresión de Evidencia al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 234, presentada por el peticionario Asencio Camacho, quien le imputó al TPI los siguientes errores:

“Erró el Honorable Tribunal al no suprimir la evidencia ocupada fruto del árbol ponzoñoso.

Erró el Honorable Tribunal al no suprimir la evidencia bajo los fundamentos de testimonio estereotipado

y testimonio inherentemente irreal e improbable.”

Por los fundamentos que expresamos a continuación, no le asiste la razón al peticionario Asencio Camacho

y resolvemos denegar la expedición del recurso solicitado.

I.

En contra del peticionario Asencio Camacho se inició un procedimiento criminal al presentarse una denuncia por el cargo de posesión de sustancias controladas con intención de distribución por hechos que se alega ocurrieron el 22 de septiembre de 2004. Conforme al argumento del peticionario y la Resolución recurrida, esbozamos los hechos relevantes a la controversia.

El 22 de septiembre de 2004, los agentes Wilfrancis Vidro González (en adelante, el agente Vidro) y Adrián Cardoza (en adelante, el agente Cardoza) tenían instrucciones de investigar el trasiego de sustancias controladas en el Residencial Santa Rita

de Cabo Rojo, al cual entraron y luego se sentaron en unos banquitos

de unparquecito pasivo al lado de la cancha del mencionado Residencial. El agente Vidro observó y escuchó a un individuo que expresó queuna persona iba a arribar a tal lugar. Después de varias...

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