Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700374
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007

LEXTA20070319-13 Burgos Aviles v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

CARLOS BURGOS AVILES Demandante JUDITH BERKAN Peticionaria v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurridos KLCE200700374 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP 2005-0637 (801) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2007.

El 8 de febrero de 2007, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y Orden en la que se designó a la licenciada Judith Berkan como abogada de oficio del demandante de epígrafe. Tomó el nombre de la licenciada Berkan

del listado de abogados de oficio que mantiene el Tribunal bajo la supervisión de la Honorable Elizabeth Linares. El 15 de febrero de 2007, la peticionaria presentó una “Moción de Reconsideración

de Orden de Designación de Abogada de Oficio”. Fue declarada sin lugar. La licenciada presentó además una “Moción Suplementando

la Reconsideración de Orden de Designación de Abogada de “Oficio”.

En síntesis la abogada alegó que tenía en su despacho ocho designaciones como abogada de oficio entre las estatales y las federales. Su moción fue declarada sin lugar.

Inconforme, la licenciada Berkan elevó el asunto ante nosotros en certiorari. Señaló tres errores: (1) no excusar a la peticionaria de asumir la representación legal del caso de epígrafe, (2) no encontrar que la asignación de este caso representa una carga económica y personal insostenible para la peticionaria, (3) y no determinar que la peticionaria está cumpliendo a cabalidad con su compromiso de representar a indigentes.

Las decisiones de la jueza de primera instancia no fueron fundamentadas. Le ordenamos que lo hiciera de conformidad con la Regla 83.1 de las de este Tribunal, 4 L.P.R.A., Ap. XXII-B, R. 83.1. Así lo hizo. Expuso en síntesis tres razones: (1) que de los casos asignados a la licenciada Berkanla mayoría son de la jurisdicción federal. (2)La representación legal del señor Burgos Avilés no representa una carga económica para la licenciada Berkan. Se trata de un caso de daños y perjuicios sencillo de un ex confinado que se le asignó conforme a las normas expuestas por nuestro más alto foro. (3)[S]e ha buscado la comodidad en calendario...

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