Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700374
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700374 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
CARLOS BURGOS AVILES Demandante JUDITH BERKAN Peticionaria v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurridos | KLCE200700374 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP 2005-0637 (801) Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández
y Morales Rodríguez
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2007.
El 8 de febrero de 2007, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y Orden en la que se designó a la licenciada Judith Berkan como abogada de oficio del demandante de epígrafe. Tomó el nombre de la licenciada Berkan
del listado de abogados de oficio que mantiene el Tribunal bajo la supervisión de la Honorable Elizabeth Linares. El 15 de febrero de 2007, la peticionaria presentó una Moción de Reconsideración
de Orden de Designación de Abogada de Oficio. Fue declarada sin lugar. La licenciada presentó además una Moción Suplementando
la Reconsideración de Orden de Designación de Abogada de Oficio.
En síntesis la abogada alegó que tenía en su despacho ocho designaciones como abogada de oficio entre las estatales y las federales. Su moción fue declarada sin lugar.
Inconforme, la licenciada Berkan elevó el asunto ante nosotros en certiorari. Señaló tres errores: (1) no excusar a la peticionaria de asumir la representación legal del caso de epígrafe, (2) no encontrar que la asignación de este caso representa una carga económica y personal insostenible para la peticionaria, (3) y no determinar que la peticionaria está cumpliendo a cabalidad con su compromiso de representar a indigentes.
Las decisiones de la jueza de primera instancia no fueron fundamentadas. Le ordenamos que lo hiciera de conformidad con la Regla 83.1 de las de este Tribunal, 4 L.P.R.A., Ap. XXII-B, R. 83.1. Así lo hizo. Expuso en síntesis tres razones: (1) que de los casos asignados a la licenciada Berkanla mayoría son de la jurisdicción federal. (2)La representación legal del señor Burgos Avilés no representa una carga económica para la licenciada Berkan. Se trata de un caso de daños y perjuicios sencillo de un ex confinado que se le asignó conforme a las normas expuestas por nuestro más alto foro. (3)[S]e ha buscado la comodidad en calendario...
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