Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE070229
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE070229 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
800 PONCE DE LEÓN CORP. Recurrida v. AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF P.R. Peticionaria | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KAC2003-5190 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano
Pabón Charneco, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 19 de marzo de 2007.
Comparece ante nos American International Insurance Company, en adelante, AIICO, solicitando que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una Moción de Desestimación instada por AIICO.
Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
Conforme surge del expediente ante nuestra consideración el 1 de agosto de 2003, 800 Ponce de León Corp., en adelante 800 Ponce de León, instó Demanda sobre
incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra AIICO. Surge del escrito que el 12 de abril de 1999, 800 Ponce de León contrató a Miramar Construction, Corp., en adelante, Miramar, para la construcción de un edificio multipisos y trabajos relacionados en un solar ubicado en la Ave. Ponce de León 800 por la cantidad de $13,282,000.00.
Dicha suma podía ser alterada de existir cambios en los trabajos de construcción contratados.
Se alegó que AIICO había expedido un instrumento de fianza conjunta de ejecución y pago (performance and
payment bond) por la cantidad de $13,282,000.00 garantizando la obra a ser construida por Miramar para 800 Ponce de León. Mediante dicho Contrato, AIICO se obligó solidaria y mancomunadamente a cumplir con las obligaciones de Miramar, en el caso de que aquella incumpliera con la ejecución de la obra y/o con el pago a los suplidores de mano de obra y materiales de la misma.
El Contrato de Fianza lee como sigue:
Performance And Payment Bond
KNOW ALL MEN BY THESE PRESENTS:
That Miramar Construction Co. Inc., as Principal and American Intl Insurance Company of Puerto Rico, as Surety are held and firmly
bound unto 800 Ponce de León, Corp., as Obligee, in the sum of Thirteen Million
Two Hundred Eighty Two Thousand
and --00/100 Dollars ($13,282,000.00), for the payment
of which sum, well and truly
to be made, the Principal and Surety bind themselves, their heirs, executors, administrators, successors and assigns, jointly and severally, firmly by these
presents.
WHEREAS, The
Principal has entered into
a written contract dated (12-04-99) with the Obligee for
Construcción estructura de concreto y acero seis niveles de estacionamiento y seis de oficinas en Ave. Ponce de León #800 Calle Cuevillas, San Juan, P.R. which contract
is by reference
made a part hereof.
NOW THEREFORE, THE CONDITION OF THIS OBLIGATION IS SUCH, that if
the Principal shall perform said contract
according to its terms, covenants
and conditions and shall promptly
pay all persons
supplying labor or material to the Principal for use in the prosecution of the work under
said contract, then this obligation
shall be void; otherwise it shall
remain in full force and effect.
Subject to the named Obligees
priority, all persons who have
supplied labor or material directly to the
Principal for use in the prosecution of the work under
said contract shall have a direct
right of action under this
bond.
The Suretys aggregate liability hereunder shall in no event exceed the
amount set forth above.
To claim, suit or action
shall be brought hereunder after the expiration of one (1) year
following the date on which Principal ceased work on
said contract. If those limitation
is made void
by any law
controlling the construction hereof, such limitation shall be deemed to be amended to
equal the minimum period of limitation permitted
by such law.
Signed, sealed and dated April
14, 1999
Bond No. 160-21852
Véase, pág.
140 del Apéndice.
Los Contratos otorgados entre Miramar y 800 Ponce de León en el año 1999 establecían que la obra debía estar sustancialmente
completada para el 20 de marzo de 2001, siendo extendida por acuerdo entre las partes hasta el 31 de marzo de 2001.
En la Demanda 800 Ponce de León adujo que once meses después de la fecha extendida, Miramar no había completado sustancialmente la obra contratada por lo que fue acumulando penalidades millonarias1.
Se planteó que en varias ocasiones durante los años 2001 y 2002, 800 Ponce de León le informó a Miramar y a AIICO que el incumplimiento de la primera en cuanto al contrato de construcción le estaba causando daños sustanciales, a tal punto que ponía en riesgo unos contratos de arrendamiento.
En la Demanda se alegó que el 5 de febrero de 2002, un ingeniero estructural señaló a Miramar
de la existencia de ciertos defectos en la instalación de las varillas de acero en la parte sur del segundo nivel de oficinas. A tales efectos, requirieron que se corrigiera antes de proceder con el tiro de hormigón. Como Miramar insistió continuar con el tiro del fundido, el 5 de febrero de 2002, 800 Ponce de León le ordenó a Miramar
a desistir de su proyectado tiro de hormigón hasta tanto quedaran resueltos los referidos señalamientos. Miramar en respuesta a la mencionada orden optó por abandonar los trabajos deteniendo la construcción de la obra en su totalidad.
800 Ponce de León alegó que el Art.
4.7.4 intitulado Continuing Contract
Performance de las Condiciones Generales o General Conditions exigía que mientras se dilucidara una controversia, Miramar debía proceder diligentemente con la construcción de la obra, y en el caso de no poder resolverse se invocara la Cláusula de Arbitraje. A su vez, el Art. 14.2.1 facultaba a 800 Ponce de León a terminar el Contrato con Miramar si incurría en una violación del documento.
En vista de lo ocurrido, el 6 de febrero de 2002, 800 Ponce de León le escribió a AIICO informándole que Miramar había paralizado la obra, por lo que le solicitó que asumiera sus responsabilidades como fiadora haciéndose cargo del proyecto para evitar mayores daños que los que hasta ahora había ocasionado la fiada.
El 15 de febrero de 2002, 800 Ponce de León le requirió a Miramar que reanudara los trabajos del proyecto, toda vez que el Contrato le prohibía paralizar la obra mientras se dilucidaran controversias entre las partes. Se alegó que el 18 de febrero Miramar corrigió la instalación del acero de acuerdo a los señalamientos, pero abandonó el proyecto de nuevo al día siguiente.
El 26 de febrero de 2002, 800 Ponce de León, a solicitud de AIICO, declaró a Miramar
en incumplimiento y le solicitó nuevamente que cumpliera con sus obligaciones como fiadora. Ante la inacción por parte de AIICO, 800 Ponce de León le anunció que estaba negociando con la contratista Bird
Construction Company, Inc. para que se hiciera cargo de la obra. Se alegó que AIICO nada hizo.
El 11 de abril de 2002, 800 Ponce de León y Bird Construction
Company, Inc. suscribieron un Contrato en el cual la segunda se haría cargo de terminar la obra que Miramar dejó inconclusa.
El 19 de abril de 2002 AIICO le anunció a 800 Ponce de León que había sido privada de las opciones que tenía disponibles para cumplir con sus obligaciones. Se alegó que AAICO nunca señaló cuales eran las opciones ni informó los nombres de los contratistas que tenía disponibles para completar la obra.
800 Ponce de León planteó que al 18 de abril de 2002 habían transcurrido más de setenta (70) días desde que Miramar había abandonado la obra por primera vez, por lo que se habían acumulado más de $216,000 adicionales en penalidades por atrasos. Para el 6 de febrero de 2002 Miramar
ya había acumulado aproximadamente $4,000,000 en penalidades por atrasos.
Copia de todas las certificaciones de pago de Bird Construction
Company, Inc. fueron remitidas mensualmente a AIICO por 800 Ponce de León, para su conocimiento y pago, desde el verano de 2002 hasta el 15 de abril de 2004 cuando se culminó la obra. Según las alegaciones de la Demanda aunque la obra se culminó hace aproximadamente tres años, AIICO no ha pagado el monto de dichas certificaciones.
El 5 de marzo de 2003, a poco más de...
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