Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0700073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700073
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007

LEXTA20070320-02 González González v. Sánchez Chévere

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

HARRY GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y OTROS Recurridos v. LUIS A. SÁNCHEZ CHÉVERE Y OTROS Peticionarios KLCE0700073 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Daños y Perjuicios DDP2005-0315 (502)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 20 de marzo de 2007.

El 7 de diciembre de 2006, notificada el 18 de diciembre del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitió una resolución mediante la cual determinó que el contrato suscrito entre las partes de epígrafe es la ley entre las partes, y que no entrará a dilucidar asuntos de interpretación de impugnación de contrato por estimar que la controversia presentada está enmarcada dentro del ámbito de negligencia por impericia médica, y no es uno de naturaleza contractual.

Inconforme, el Municipio de Toa Alta presentó el 17 de enero de 2007 ante este Foro una Petición de Certiorari.

Por los fundamentos expresados a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto solicitado.

I

El 3 de octubre de 2005 los recurridos de epígrafe presentaron una Demanda por daños y perjuicios e impericia médica contra Luis Sánchez, Integrated Emergency

Medical Services, el Municipio de Toa Alta y otros. Los recurridos presentaron una Demanda Enmendada y posteriormente, una Segunda Demanda Enmendada. Por su parte, los demandados presentaron sus correspondientes contestaciones a la demanda. Véase, Contestación, folio 28-32, en Apéndice de Certiorari; Véase, además, Contestación, folio 33-39, en Apéndice de Certiorari. Luego de varios trámites procesales, el tribunal de instancia citó las partes para una Conferencia sobre Estado de los Procedimientos. En la misma, el Municipio de Toa Alta cuestionó lo que, según éstos, eran ciertas deficiencias contractuales con Integrated Emergency

Services. En su argumentación adujo que una cláusula del contrato requería la interpretación del tribunal. Predicado en ello, el foro apelado apercibió al Municipio de Toa Alta que no estaba ante una controversia de índole contractual. Específicamente, el Tribunal a quo señaló queno va a entrar a dilucidar asuntos de interpretación de impugnación de ese contrato por deficiencias o...

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