Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE070350
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE070350 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
YAHAIRA ALEMÁN MARTÍNEZ
KLCE070350
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo
Sobre: Asesinato en Primer Grado, Tent.
Asesinato, Art. 5.04
Caso Crim. Núms.
CVI2006G40, 41
CLA2006G353, 354 Y 355
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto
Vives y el Juez Miranda de Hostos.
Martínez Torres, Juez ponente
SENTENCIA
No existe controversia de que según la prueba que presentó la Fiscalía en vista preliminar, el 2 de septiembre de 2006, el señor Iván
Amador Zaragoza acudió temprano a realizar su trabajo en un proyecto de construcción de viviendas en el Barrio Unibón del Municipio de Morovis, cuando a eso de las 9:40 de la mañana murió ultimado a balazos. Luego de la Vista preliminar, se encontró causa probable para acusar como coautora del asesinato a la recurrida, Yahaira Alemán Martínez. El juicio se señaló para comenzar el 14 de febrero de 2007. Entonces, la defensa de la recurrida presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 64(p), a sólo
seis (6) días calendario y cuatro (4) días laborables antes del juicio. La defensa alegó que no hubo prueba que relacionara a la recurrida con el crimen perpetrado; que no se probó el elemento de deliberación; y que ninguno de los testigos identificó a la recurrida.
Luego de celebrarse la vista para dirimir la referida moción, el Tribunal de Primera Instancia la acogió y desestimó las acusaciones en contra de la recurrida por asesinato en primer grado. Asimismo, el tribunal denegó la solicitud del Ministerio Público para que, entonces, se permitiera continuar las acusaciones contra la recurrida como cooperadora en vez de coautora. El tribunal resolvió que carecía de autoridad para encontrar causa en esta etapa de los procedimientos, a pesar de reconocer que existía prueba para procesarla como cooperadora.
El Ministerio Público acude ante nos, representado por el Procurador General, y aduce que el foro recurrido erró en su determinación por varias razones que analizaremos a continuación. Con la comparecencia de la parte recurrida, resolvemos.1
En primer lugar, la moción de desestimación no cumplió con la Regla 65 de Procedimiento Criminal, id. R. 65, porque no se presentó veinte (20) días antes del juicio como exige la citada regla y no se adujo causa justificada para ello.
La Regla 65, id., requiere que la moción de desestimación exponga detalladamente los fundamentos de las defensas u objeciones a la acusación y que se presente 20 días antes del juicio, a menos que exista justa causa. Ibíd. A esos fines, el Tribunal de Primera Instancia está facultado para desestimar la moción de desestimación de plano cuando ésta no cumple con esos requisitos, sin necesidad de vista.
De un examen del apéndice de la solicitud de certiorari
no se desprende que la acusada-recurrida demostrara justa causa para la presentación tardía de la moción. De todos...
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