Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA200600417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600417
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007

LEXTA20070320-05 Univisión P.R. v. Unión de Periodistas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

UNIVISIÓN PUERTO RICO RECURRENTE V. UNIÓN DE PERIODISTAS, ARTES GRÁFICAS Y RAMAS ANEXAS, NEWSPAPER GUILD, AFL-CIO, EX REL. MICHAEL MORALES PERALTA RECURRIDOS KLRA200600417 REVISIÓN ADMINISTRA-TIVA procedente del Negociado de Concilia-ción y Arbitraje NUM. A-05-0224

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de marzo de 2007.

Univisión Puerto Rico (Univisión) presentó en el Tribunal de Apelaciones un recurso de revisión contra la Unión de Periodistas, Artes Gráficas y Ramas Anexas (UPAGRA) mediante el cual impugna un laudo de arbitraje dictado por un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Univisión acudió al Tribunal de Apelaciones sin recurrir previamente al Tribunal de Primera Instancia.

Por entender que carecemos de jurisdicción para considerar la controversia desestimamos el recurso.

I.

Univisión es dueña de una estación de televisión (Canal 11). La UPAGRA es la representante exclusiva de la unidad contratante de los empleados de Univisión.

Univisión y UPAGRA tienen vigente un convenio colectivo que rige los términos y condiciones de empleo entre ambos. El convenio colectivo tiene un procedimiento de quejas y agravios que dispone que las controversias entre las partes serán adjudicadas mediante la intervención de un árbitro que dictará sus laudos conforme a derecho.

Un unionado presentó a Univisión una carta de renuncia que luego intentó dejar sin efecto pero Univisión la aceptó y declaró vacante el puesto. La UPAGRA reclama que el unionado tiene derecho a permanecer en el puesto y que medió un despido constructivo. Univisión sostiene que actuó correctamente al aceptar la renuncia.

Las partes sometieron la controversia ante un Árbitro, conforme lo dispone el procedimiento de quejas y agravios contemplado en el convenio colectivo. Las partes no estipularon un acuerdo de sumisión. El Árbitro dictó el laudo el 9 de mayo de 2006 a favor de la UPAGRA.

Univisión

presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de revisión administrativa el 8 de junio de 2006. Los errores señalados guardan relación con la apreciación de la prueba y los remedios de derecho concedidos por...

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