Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0601343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601343
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007

LEXTA20070320-08 Pueblo v. Huertas Claudio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS-PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JONATHAN HUERTAS CLAUDIO Recurrido KLCE0601343 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CRIM. NUM. EVI2005G0039, EOP20050007, ELA2005G0216, ELA2005G0217 SOBRE: TENT. ART.83 Código Penal, ART. 265 Código Penal,, ART.5.06 y 5.15 de Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 20 de marzo de 2007.

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General de Puerto Rico (en adelante, “Procurador General”), nos solicita la expedición de un auto de Certiorari y que revoquemos una “Sentencia” emitida el 1 de septiembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), notificada el 18 de septiembre de 2006. Mediante la “Sentencia”

recurrida el TPI le impuso al Sr. Jonathan Huertas Claudio (en adelante, recurrido), un total de quince (15) años en libertad a prueba en todos los cargos, así como trescientos dólares ($300.00) en cada caso como pena especial.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos DENEGAR la expedición del auto solicitado.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 2 de marzo de 2005, el Ministerio Fiscal presentó cuatro (4) denuncias en contra del Sr. Jonathan Huertas Claudio (en adelante, recurrido) por los delitos de tentativa de asesinato (Art. 83 del Código Penal de 1973, 33 L.P.R.A. §4002), conspiración (Art. 262 del Código Penal de 1973, 33 L.P.R.A. §4523) e infracción a los artículos 5.06 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. §458e y 458n. En esa misma fecha, el TPI determinó causa probable para arrestar al recurrido por todos los delitos antes reseñados.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2005, el TPI celebró vista preliminar y determinó causa para acusar al recurrido por los delitos imputados. El 11 de octubre de 2005, el Ministerio Fiscal presentó las correspondientes cuatro (4) acusaciones en contra del recurrido.

Durante la celebración del acto de lectura de acusaciones, el recurrido solicitó un término de diez (10) días para formular la alegación correspondiente. El TPI concedió el término solicitado, pero indicó que de no presentarse la alegación dentro del término concedido se entendería que el recurrido hizo alegación de culpabilidad.

Al cabo de varios trámites procesales, durante la celebración del juicio en su fondo, el 20 de abril de 2006, el recurrido renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad por los delitos de los cuales se le acusaba. Las partes informaron al TPI que habían llegado a una alegación preacordada. Según se desprende de la Minuta, la alegación preacordada fue la siguiente:

El Señor Fiscal solicita la enmienda a la acusación en cuanto a los delitos de ley de armas para que sea eliminado el uso. En cuanto a los demás delitos, la alegación es por lo imputado. Indica que hay recomendación en cuanto a las penas.

Manifiesta el Ministerio Público que lo antes expresado es el acuerdo de las partes. Indica que dichas conversaciones, fueron consultadas con los perjudicados y están de acuerdo.1

A su vez, de la “Moción Sobre Alegación Preacordada”

surge que el Ministerio Público acordó recomendar un sentencia de quince (15) años si es en probatoria, o siete (7) si era de reclusión y la eliminación del uso del arma en las acusaciones, a cambio de la alegación de culpabilidad del recurrido.2 El TPI aceptó los acuerdos y refirió al recurrido a la Oficina de Socio-Penales

de la Administración de Corrección para la evaluación e informe correspondiente.

El primer señalamiento del acto de imposición de sentencia señalado para el 2 de junio de 2006 fue suspendido porque el informe presentencia

no estaba listo. Reseñalado para el 7 de julio de...

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