Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN200600845

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600845
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007

LEXTA20070320-13 Planas Merced v. Planas Merced

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUIDICAL DE SAN JUAN

PANEL I

XAVIER J. PLANAS MERCED
Demandantes-Apelante
v.
DAMIÁN F. PLANAS MERCED, su esposa IVETTE LÓPEZ FIGUEROA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos
Demandados-Apelados
KLAN200600845
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2001-5784(505)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _20_ de marzo de 2007.

Xavier

J. Planas Merced (en adelante, el apelante) nos solicita que revoquemos una sentencia dictada el 26 de mayo de 2006, copia de la cual fue archivada en autos el 2 de junio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI).

En la referida sentencia, el TPI declaró ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por Damián F. Planas Merced, Ivette López Figueroa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los apelados) y, en su consecuencia, desestimó la demanda sobre nulidad de sentencia y cobro de dinero presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la parte de la sentencia que desestimó la petición de nulidad de la sentencia dictada por transacción. Sin embargo, revocamos el extremo de la misma que desestimó la causa de acción en cobro de dinero reseñada en la tercera causa de acción de la demanda enmendada. Págs. 136-137 del Apéndice del recurso.

I.

Examinemos los hechos que dan lugar a la presente controversia.

El presente recurso tiene su origen en una primera acción judicial sobre otro cobro de dinero instada por el señor Damián F. Planas Merced (en adelante, el co-apelado) contra el aquí apelante, Xavier J. Planas Merced, quien es su hermano de doble vínculo, el 24 de septiembre de 1990 ante el TPI, Caso Civil Núm. KCD90-1989. En dicho pleito el co-apelado

alegó haber adelantado la suma de $60,479.84 para preservar y conservar un inmueble que pertenecía a él y al apelante en común pro indiviso (en adelante, el inmueble), y para satisfacer los plazos mensuales de una hipoteca que gravaba el mismo.1

El co-apelado adujo que el apelante no había contribuido en forma alguna para satisfacer dicha cantidad, por lo cual éste le adeudaba dinero y le debía responder. Solicitó el pago de la suma de $17,802.85, correspondiente al 29.436% de participación del apelante en el inmueble. Además, el co-apelado alegó que la sentencia sobre partición de herencia había condenado a cada uno de ellos al pago de $7,000.00 por concepto de honorarios del contador-partidor.

Adujo que para proteger al inmueble de un embargo se había obligado con la sucesión del contador-partidor a pagar la parte de los honorarios correspondiente al apelante, más los intereses acumulados sobre dicha suma desde la sentencia hasta esa fecha. Por tal razón, el co-apelado solicitó además, el pago de la suma de $11,200.00. Sostuvo que el apelante había hecho caso omiso a sus requerimientos y que éste se había ausentado de esta jurisdicción sin satisfacer las sumas indicadas, las cuales el co-apelado

indicó que estaban vencidas, eran líquidas y exigibles.

En la misma fecha en que instó su demanda, el co-apelado

declaró bajo juramento que desconocía el paradero del apelante, por lo que presentó una Moción Solicitando Autorización Para Emplazar Por Edictos. El TPI autorizó dicho tipo de emplazamiento para el apelante y emitió la orden correspondiente el 27 de noviembre de 1990. Una vez emplazado, el apelante compareció ante el TPI por conducto de su representación legal. El 20 de mayo de 1991 presentó Contestación a la Demanda, negando las alegaciones. El apelante aceptó, sin embargo, que residía fuera de Puerto Rico.

Posteriormente, el co-apelado presentó una moción en la cual solicitó al TPI que ordenara al apelante a comparecer a firmar una escritura de compraventa. Alegó que las partes habían llegado a un acuerdo transaccional mediante el cual el apelante accedió vender al co-apelado su participación de 29.436% en el inmueble y que, a pesar de ello, el apelante se había rehusado a venir a Puerto Rico para otorgar la correspondiente escritura de compraventa. El co-apelado solicitó además al TPI que, en caso de que el apelante no compareciera al otorgamiento de la escritura, se ordenara al Alguacil del Tribunal a comparecer a firmar la escritura.

Mediante Orden notificada el 21 de septiembre de 1993, el TPI ordenó a las partes a someter un escrito de estipulación, ello con miras a dictar sentencia en el caso. Las representaciones legales de las partes suscribieron y presentaron ante el TPI una Moción en Cumplimiento de Orden el 6 de octubre de 1993, en la cual estipularon que el apelante vendería y traspasaría su participación de 29.436% en el inmueble al co-apelado por el precio ajustado de $31,000.00. Véase Anejo “H”, págs.

185-186 del Apéndice del recurso. Las partes también acordaron que el apelante recibiría una suma nominal al momento de otorgarse la escritura y el balance mediante precio aplazado, comprometiéndose el co-apelado

a suscribir un pagaré hipotecario a favor del apelante por la suma de dicho balance. Por último, las partes afirmaron estar de acuerdo en que se dictara sentencia de conformidad con los términos y condiciones expresados.

Así las cosas, el 19 de octubre de 1993, el TPI dictó sentencia en el caso núm.

KCD90-1989, aprobando la estipulación entre las partes. Dicha sentencia advino final y firme. Posteriormente, ante el incumplimiento del apelante a las órdenes del TPI, dicho foro ordenó al Alguacil Regional del Tribunal a comparecer a firmar la escritura de compraventa.

Casi ocho años después de que el TPI dictara la mencionada sentencia por estipulación, el apelante compareció el 21 de agosto de 2001 mediante nueva representación legal ante el TPI y presentó otra demanda con el propósito de obtener un decreto de nulidad de la sentencia dictada en el caso KCD-90-1989. Dicho pleito fue instado contra los aquí apelados.

En la nueva demanda, el apelante sostuvo que el co-apelado

consiguió que el TPI dictara sentencia por estipulación en el anterior caso (KCD90-1989) mediante un alegado patrón de actos fraudulentos, obteniendo así la titularidad exclusiva sobre el inmueble. Bajo el fundamento de que las actuaciones del co-apelado

fueron constitutivas de fraude al tribunal, el apelante solicitó al TPI que: 1) declarara nula la sentencia dictada el 19 de octubre de 1993 en el caso Civil Núm. KCD90-1989; y 2) ordenara al Registrador de la Propiedad, Sección Cuarta de San Juan, que anotase una prohibición de enajenar con relación al inmueble en disputa.

El 24 de septiembre de 2001, el apelante presentó una demanda enmendada en la cual se formuló una tercera causa de acción por cobro de dinero. Sostuvo que dejó de percibir cánones de arrendamiento y que le correspondía una determinada prestación económica por el uso y disfrute del inmueble que habían gozado los apelados por quince años. En razón de ello, el apelante reclamó a los apelados...

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