Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601563
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007

LEXTA20070320-17 Torres Gregori v. Cruz Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-PANEL VII

PABLO TORRES GREGORI
Apelante
v.
BESSIE CRUZ RIVERA, MIGUEL GIMÉNEZ MUÑOZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Apelados
KLAN0601563
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan Civil Número: DKDP05-0380 (1001) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velásquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2007.

El señor Pablo Torres Gregori

presenta su recurso de apelación el 4 de diciembre de 2006 mediante el cual solicita que se revoque la Sentencia dictada el 25 de septiembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, la cual paraliza los procedimientos en el caso de daños y perjuicios que éste radicara contra la señora Bessie Cruz Rivera, la albacea y administradora de los bienes hereditarios de su esposa, y contra el señor Miguel Giménez Muñoz y la sociedad legal de gananciales compuesta por éste último y la señora Cruz Rivera. La sentencia paralizando los procedimientos judiciales se dicta para fines administrativos únicamente, es decir, no adjudica los

méritos de los planteamientos de las partes, ni las reclamaciones formuladas

como tampoco las controversias planteadas. Inconforme con la decisión del Tribunal de Primera Instancia, el señor Torres Gregori

presenta su recurso de apelación.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, y conforme al derecho aplicable procedemos a desestimar el recurso de apelación1 por falta de jurisdicción por haberse radicado tardíamente. Veamos.

I

Breve relación de hechos

El señor Pablo Torres Gregori (en adelante “Torres Gregori”) presenta una demanda en daños y perjuicios el 5 de julio de 2005 contra la señora Bessie Cruz Rivera (en adelante “Cruz”), albacea testamentaria y administradora del caudal hereditario de su hermana Thenia Cruz Rivera, quien en vida fuera la esposa del señor Torres Gregori. También, el señor Torres Gregori incluye como partes demandadas a su cuñado, el señor Miguel Giménez

Muñoz, y a la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y la señora Cruz. En esencia, el señor Torres Gregori

plantea que actualmente cuenta con unos 85 años de edad; que los bienes hereditarios de su esposa fallecida en diciembre de 1999 permanecen en indivisión con su participación en lo que fuera la extinta sociedad legal de gananciales compuestas entre ellos; que la albacea y administradora de los bienes hereditarios de su esposa alegadamente

tiene control exclusivo de los bienes del caudal y no ha rendido cuentas; y que desea la liquidación de la extinta sociedad legal de gananciales para disfrutar plenamente de los bienes de su propiedad. Los apelados contestaron oportunamente la demanda incoada en su contra y se inicia el descubrimiento de prueba.2

Así las cosas, y estando planteada una solicitud de desestimación y de sentencia sumaria parcial formulada por los apelados y con la oposición del señor Torres Gregori, quien también solicita una sentencia sumaria parcial a su favor, el Tribunal de Primera Instancia (en adelante “TPI”) dicta Sentencia el 25 de septiembre de 2006 paralizando administrativamente los procedimientos en el caso. La Sentencia reza como a continuación:

En la acción presentada se reclaman daños por que la albacea y administradora de los bienes hereditarios se ha apoderado de cuentas bancarias, ha hecho distribuciones de fondos de herederos sin haber pagado deudas y obligaciones, no ha rendido informe sobre el inventario de bienes ni las cuentas de ingresos y desembolsos.

Se alega que tales actuaciones han causado daños al demandante [señor Torres Gregori] al tener que asumir el pago de la hipoteca de su residencia, la cual es ganancial, teniendo un crédito a su favor que tampoco le ha satisfecho.

Además, la parte demandante ha solicitado de este tribunal que releve a la codemandada [señora Bessie Cruz Rivera] del cargo de albacea. Este tribunal no ventilará la reclamación ante nos hasta que se concluyan los procedimientos en el tribunal que expidió la carta testamentaria.

Rendido el informe final por parte de la albacea, los herederos pueden cuestionar ante ese mismo foro sus funciones y el ajuste de cuentas para el beneficio de la sucesión.

En vista de lo anterior se dicta sentencia administrativa paralizando los procedimientos en el caso de epígrafe.

Concluido ese trámite, si el demandante entiende que persisten los daños alegados en la demanda, solicitará la continuación de los procedimientos en este caso.

Regístrese y Notifíquese.

Secretaría archiva en autos una copia de la notificación de la anterior Sentencia el 16 de octubre de 2006.

El señor Torres Gregori presenta el 20 de octubre de 2006 una solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales al amparo de la Regla 43.3 en conjunto con una solicitud de reconsideración bajo la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, Reglas 43.3 y 47. El 31 de octubre de 2006 el TPI deniega de plano la solicitud basada en la Regla 43.3, la cual es archivada en autos el día 3 de noviembre. Varios días después, a saber, el 6 de noviembre el TPI también deniega de plano la solicitud de reconsideración, la cual es notificada el 8 de noviembre.

El señor Torres Gregori acude ante este foro apelativo luego del TPI...

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