Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA0601026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0601026
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007

LEXTA20070320-19 Bulerín

Rosario v. García Patron H/N/C

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XI)

RAFAEL BULERÍN ROSARIO y ENID CLAUDIO APONTE Recurridos v. JUAN GARCÍA PATRON h/n/c J & C BUILDERS CORPORATION Recurridos BANCO SANTANDER PR y/o SANTANDER MORTGAGE CORPORATION Recurrente KLRA0601026 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del DACO QUERELLA NÚM.: 400004722 SOBRE: Defectos de Construcción

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2007.

El Banco Santander de Puerto Rico (BSPR) y/o Santander Mortgage Corporation (SMC), (en adelante la recurrente) solicita la revisión de una resolución administrativa emitida el 31 de agosto de 2006, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, D.A.C.O.). En su recurso, la recurrente alega que D.A.C.O. erró al rescindir el contrato de préstamo e hipoteca habido entre los querellantes, Rafael E. Bulerín y Enid G. Claudio y la recurrente, en virtud de la rescisión del contrato de compraventa entre los querellantes y la parte querellada, señor Juan García Patrón y J&C Builders, Corp., por razón del estado ruinoso de la propiedad vendida.

Luego de hacer un análisis de los hechos del caso, los escritos de las partes, la ley y la jurisprudencia aplicable al mismo, procedemos a confirmar la resolución emitida por D.A.C.O.

I

El pasado 28 de abril de 2004 la señora Enid Claudio Aponte y el señor Rafael Bulerín Rosario, (querellantes recurridos) presentaron querella ante D.A.C.O. contra el señor Juan García Patrón y J&C Builders (querellados) por concepto de unos alegados defectos de construcción en la propiedad residencial localizada en B-28, Calle Águila, Bosque Verde, Caguas, Puerto Rico (propiedad) que adquirió de los querellados

mediante contrato de compraventa. El préstamo interino de la Urbanización Bosque Verde fue otorgado por el BSPR y el préstamo hipotecario de los Querellantes Recurridos fue concedido por SMC. Ni el Banco Santander de Puerto Rico, ni SMC fueron incluidos como querellados

en la reclamación.

A esos efectos, el 31 de mayo de 2002, SMC otorgó a los querellantes recurridos el préstamo hipotecario número 931485-7 por la suma de ciento veinticinco mil ($125,000.00) para la compra de la Propiedad. En virtud del préstamo concedido los querellantes recurridos otorgaron la escritura de hipoteca y libraron un pagaré hipotecario a favor de SMC mediante el cual se obligaron a pagar la suma principal en trescientos sesenta (360) plazos mensuales consecutivos de ocho cientos cincuenta y dos con setenta y dos ($852.72) a razón del 7 ¼ % anual, desde el 1 de julio de 2002 hasta el pago total de la deuda, si antes no ha sido pagada, la cual quedará vencida el 1 de junio de 2032. Según alega la parte peticionaria, al día de la presentación del recurso, el balance aproximado de cancelación el préstamo, ascendía a ciento dieciocho mil ochocientos treinta y nueve dólares ($118,839).

El 18 de enero de 2006, el D.A.C.O. emitió Resolución mediante la cual resolvió el Contrato de Préstamo e Hipoteca otorgado entre SMC y los querellantes recurridos por estar...

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