Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0700127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700127
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007

LEXTA20070321-02 Cruz López v. Cantón Mall,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

VÍCTOR CRUZ LÓPEZ Apelante v. CANTÓN MALL, INC. Apelados KLAN0700127 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Despido Injustificado DPE2005-0123 (501)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2007.

Comparecen Víctor Cruz López y Otros y apelan de una Sentencia notificada el 19 de octubre de 2006 donde el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el despido de los apelantes estuvo justificado y declaró No Ha Lugar las querellas por despido injustificado presentadas por éstos.

Por las razones que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

Los apelantes trabajaban como empleados regulares para el patrono apelado, El Cantón Mall, Inc., un centro comercial ubicado en Bayamón.

Los apelantes eran en su mayoría supervisores y guardias de seguridad que trabajaban en El Cantón

Mall, Inc., como empleados de la apelada. La apelante Carmen Marrero Cabrera trabajaba para la parte apelada en una plaza de secretaria.

Por otro lado, El Cantón Mall, Inc., opera con una Junta de Directores compuesta por los dueños de los locales comerciales existentes en el centro comercial y la supervisión de las operaciones diarias del centro comercial está a cargo de una administradora que es nombrada por la Junta de Directores.

La seguridad de El Cantón Mall, Inc., allá para mediados del año 2004, era provista por una combinación de los servicios brindados por una Compañía privada de seguridad, Justice

Security, Inc., y los propios empleados del “Mall”, supervisores y guardias de seguridad que formaban parte de la nómina de la apelada y que constituyen la parte apelante en este recurso.

La firma de auditores Ortiz, Rodríguez, Rivera & Co., le proveía servicios de contabilidad a la parte apelada. Ellos le advirtieron a la apelada durante el año 2004 que existía un gasto excesivo en el mantenimiento del centro comercial y que de no corregirse afectaría la capacidad de pago del negocio. La Junta de Directores de El Cantón Mall, Inc., solicitó a los auditores que analizaran la situación e hicieran recomendaciones para corregir la situación financiera.

Así las cosas, la firma de auditores recomendó la eliminación de todas las plazas de seguridad y de la plaza de secretaria. Recomendó, además, que se contratara a una compañía privada de seguridad que asumiera la responsabilidad de toda la seguridad y los gastos relacionados en dicho centro comercial.

La Junta de Directores de El Cantón Mall, Inc., aprobó por...

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