Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0601732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601732
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007

LEXTA20070321-04 Colón Otero v. Cosme Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

DENITZA Y. COLÓN OTERO Peticionaria v. CARLOS ALBERTO COSME SÁNCHEZ Recurrido KLCE0601732 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Divorcio DDI1998-1195 (701)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de marzo de 2007.

Compareció mediante recurso de Certiorari la peticionaria Denitza

Colón Otero y solicitó la revisión de una Resolución emitida el 17 de noviembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En dicha Resolución el tribunal otorgó provisionalmente la custodia de un menor de nueve años de edad a su padre y ordenó a la Procuradora de Relaciones de Familia a coordinar una evaluación del menor en la Escuela Graduada de Psicología Carlos Albizu, con el propósito de validar o descartar la exposición de dicho menor a material pornográfico, según alegado.

Por las razones que expondremos, hemos resuelto EXPEDIR el auto solicitado y CONFIRMAR la Resolución del Tribunal de Primera Instancia.

I

Las partes procrearon un niño durante su matrimonio y, en ocasión de la disolución de dicho enlace mediante el divorcio, la madre retuvo la custodia física del menor, que hoy cuenta con nueve años de edad. El niño asistía al Colegio Hostosiano

de Lomas Verdes, Bayamón. El 26 de septiembre de 2006 el padre presentó una Petición de Orden de Protección en la que informó al Tribunal de Primera Instancia que el psicólogo del Colegio lo citó a una reunión donde le informó que el menor aparentemente había sido expuesto a material pornográfico, que era necesario someter al menor a algún tipo de terapia, indagar más sobre el asunto y determinar cómo manejar la situación. De igual manera, aducía en su Petición que la madre custodia se negó a darle credibilidad a alegaciones de que el niño había visto películas pornográficas en la casa del primo de 14 años de edad que vive frente a la casa de los abuelos maternos, donde el niño pasa todas las tardes. Además, aducía en su Petición que la madre había manifestado, a raíz de los señalamientos hechos por el psicólogo del Colegio Hostosiano, que cambiaría al menor de escuela. El padre solicitaba en su Petición que se le otorgara la custodia provisional del niño, ya que se encontraba preocupado por la actitud de indiferencia o incredulidad asumida por la madre ante los señalamientos del Colegio. Entendía el padre que el niño estaba en peligro de daño emocional y que la madre no estaba siendo protectora. Inmediatamente, se celebró una Vista Ex-Parte a la que compareció el recurrido, padre del menor. Como secuela de dicha Vista, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón, ordenó el 26 de septiembre de 2006 a la madre peticionaria “abstenerse de llevar al menor al cuido o casa de su primo Carlos Colón hasta que se disponga otra cosa por el Tribunal. Igualmente, no podrá trasladar al menor de edad fuera de la jurisdicción o cambiarlo de escuela hasta que se resuelvan los asuntos que ocupan a este Tribunal.”

Así las cosas, el 27 de octubre de 2006 el padre recurrido presentó una Moción Urgente de Desacato con la cual adjuntó una Certificación de la Directora del Colegio Hostosiano

de Puerto Rico donde se aseveraba que el menor no asistía al Colegio desde el día 26 de septiembre de 2006. Así mismo alegaba el padre en su Moción que la madre...

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