Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0601439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601439
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007

LEXTA20070321-07 Irizarry Alcover v. Rodríguez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

ELBALIZ IRIZARRY ALCOVER Peticionaria v. JEYSON RODRIGUEZ RIVERA Recurrido
KLCE0601439
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Divorcio Civil Núm.: JDI 2006-0734

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón

Charneco

OPINIÓN DISIDENTE DE LA JUEZA PABÓN CHARNECO

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2007.

En el día de hoy disiento de mis compañeros de Panel en la determinación tomada con respecto al caso de autos.

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 14 de mayo de 2005, las partes contrajeron matrimonio procreando una menor, nacida el 9 de febrero de 2006.

En o alrededor del 6 de junio de 2006, la peticionaria interpuso Demanda de Divorcio por ruptura irreparable. Jeyson

Rodríguez Rivera, en adelante, el recurrido, presentó alegación responsiva.

Surge del Acta de 22 de septiembre de 20061, y pertinente a la controversia de autos, que se fijaron relaciones paterno-filiales.

Las mismas se llevarían a cabo los sábados de 10:00 A.M. a 3:00 P.M. en el hogar de los abuelos paternos. El recurrido buscaría y entregaría a la menor en la residencia de la peticionaria. A su vez, el tribunal a quo refirió el caso a la Oficina de Relaciones de Familia a fin de “auscultar si las relaciones paterno filiales se mantienen según establecidas, se amplían o limitan”. (Véase, Anejo I del Apéndice.)

Así las cosas, la peticionaria interpuso escrito intitulado “Moción Solicitando Paralización de Relaciones Paternofiliales”, solicitando la reconsideración de la determinación del foro de instancia. Adujo:

“…

2-

Durante la celebración de dicha vista fue declarado por la Demandante (peticionaria) ELBALIZ IRIZARRY ALCOVER, que las relaciones paternofiliales

se (sic) estaban acordadas los sábados de 9:00 de la mañana a 11:00 de la mañana, en la residencia de la madre biológica. Sin embargo, el padre (recurrido) de la menor la visitaba unos escasos minutos ocasionalmente.

3-

Además la Demandante (peticionaria) manifestó su oposición a que el padre (recurrido) se llevara a la menor debido a que cuando se presenta para visitar a la menor, lo hace con un fuerte olor a licor. Más aún, que desde que nació la menor nunca se ha relacionado con ésta por más de varios minutos, creándole la razonable creencia de que no está capacitado para atender a esta menor.

4- En adición, ofrecimos el testimonio de la Sra. Carmen Vargas

Torres, como evidencia acumulativa de las aseveraciones de la Demandante (peticionaria) ELBALIZ IRIZARRY ALCOVER.

5- El Demandado (recurrido) JEYSON RODRIGUEZ RIVERA, no objetó que se declarara CON LUGAR la Demanda de Divorcio; sin embargo solicitó la ampliación de las relaciones paternofiliales, alegando que visitaba a la menor poco tiempo debido a que la niña se quedaba dormida.

10- La Demandante (peticionaria) ELBALIZ IRIZARRY ALCOVER le solicita a este Honorable Tribunal...

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