Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0601439
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0601439 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
ELBALIZ IRIZARRY ALCOVER Peticionaria v. JEYSON RODRIGUEZ RIVERA Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Divorcio Civil Núm.: JDI 2006-0734 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón
Charneco
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2007.
En el día de hoy disiento de mis compañeros de Panel en la determinación tomada con respecto al caso de autos.
Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 14 de mayo de 2005, las partes contrajeron matrimonio procreando una menor, nacida el 9 de febrero de 2006.
En o alrededor del 6 de junio de 2006, la peticionaria interpuso Demanda de Divorcio por ruptura irreparable. Jeyson
Rodríguez Rivera, en adelante, el recurrido, presentó alegación responsiva.
Surge del Acta de 22 de septiembre de 20061, y pertinente a la controversia de autos, que se fijaron relaciones paterno-filiales.
Las mismas se llevarían a cabo los sábados de 10:00 A.M. a 3:00 P.M. en el hogar de los abuelos paternos. El recurrido buscaría y entregaría a la menor en la residencia de la peticionaria. A su vez, el tribunal a quo refirió el caso a la Oficina de Relaciones de Familia a fin de auscultar si las relaciones paterno filiales se mantienen según establecidas, se amplían o limitan. (Véase, Anejo I del Apéndice.)
Así las cosas, la peticionaria interpuso escrito intitulado Moción Solicitando Paralización de Relaciones Paternofiliales, solicitando la reconsideración de la determinación del foro de instancia. Adujo:
2-
Durante la celebración de dicha vista fue declarado por la Demandante (peticionaria) ELBALIZ IRIZARRY ALCOVER, que las relaciones paternofiliales
se (sic) estaban acordadas los sábados de 9:00 de la mañana a 11:00 de la mañana, en la residencia de la madre biológica. Sin embargo, el padre (recurrido) de la menor la visitaba unos escasos minutos ocasionalmente.
3-
Además la Demandante (peticionaria) manifestó su oposición a que el padre (recurrido) se llevara a la menor debido a que cuando se presenta para visitar a la menor, lo hace con un fuerte olor a licor. Más aún, que desde que nació la menor nunca se ha relacionado con ésta por más de varios minutos, creándole la razonable creencia de que no está capacitado para atender a esta menor.
4- En adición, ofrecimos el testimonio de la Sra. Carmen Vargas
Torres, como evidencia acumulativa de las aseveraciones de la Demandante (peticionaria) ELBALIZ IRIZARRY ALCOVER.
5- El Demandado (recurrido) JEYSON RODRIGUEZ RIVERA, no objetó que se declarara CON LUGAR la Demanda de Divorcio; sin embargo solicitó la ampliación de las relaciones paternofiliales, alegando que visitaba a la menor poco tiempo debido a que la niña se quedaba dormida.
6
10- La Demandante (peticionaria) ELBALIZ IRIZARRY ALCOVER le solicita a este Honorable Tribunal...
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