Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0700269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700269
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007

LEXTA20070321-10 Rivera Rodríguez v. García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL XII

LELYMAR RIVERA RODRÍGUEZ Recurrida v. ALBERTO GARCÍA, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, STRYKER PUERTO RICO LTD Y A, B Y C Peticionario KLCE0700269 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama G AC-2003-0013

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2007.

-I-

La parte peticionaria Stryker de Puerto Rico, Ltd. (“Stryker”) es una corporación autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y dedicada a actividades de manufactura. Stryker opera una planta en las facilidades del Parque Industrial Las Palmas en Arroyo.

Para la fecha pertinente a la controversia, el peticionario Alberto

García se desempeñaba como director de Stryker.

La recurrida Lelymar Rivera Rodríguez fue empleada de Stryker.1 Comenzó como “planner”. En esta posición tenía la responsabilidad de hacer los itinerarios de producción de la empresa y brindarles seguimiento diario para asegurar su cumplimiento. También tenía la responsabilidad de realizar inventarios.

Luego de nueve meses, a la recurrida se le ofreció convertirse en Supervisora de Producción. Este cambio era horizontal y no conllevaba aumento de salario, aunque sí una responsabilidad mayor. La recurrida lo aceptó.

Posteriormente, sin embargo, la recurrida fue nuevamente asignada a realizar las funciones de “planner”, por una “necesidad operacional”.

A principios de enero de 2002, la recurrida se enteró de que estaba embarazada. Para esa época, la recurrida era supervisada por la Sra. Ruth Candelario.

La recurrida visitó a su ginecóloga, la Dra. Ailed

González, quien le confirmó su embarazo el 16 de enero de 2006. La recurrida no comunicó su embarazo a la Sra. Candelario

ni a sus otros supervisores. Continuó trabajando en la empresa.

Pocos días después, la recurrida sufrió un accidente de automóvil y fue hospitalizada. La recurrida fue visitada en el hospital por una compañera de trabajo, la Sra. Glorianne González. Durante la visita, la recurrida le dijo a la Sra. González que ella estaba embarazada. Según la recurrida, la Sra. González le comunicó su embarazo a la Sra. Candelario, supervisora de la recurrida.

La recurrida regresó a su trabajo. Pocos días después, el 1ro de febrero de 2002, fue despedida de la empresa, alegadamente

por su pobre desempeño.

Insatisfecha con su despido, la recurrida instó la presente demanda sobre despido injustificado y discrimen por motivo de embarazo contra Stryker y el Sr. García ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. En su demanda, la recurrida alegó que había sido despedida de manera injustificada por su condición de embarazo, lo que le provocó daños. La recurrida solicitó el pago de la mesada dispuesta por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. secsc. 185a y ss., así como la compensación por sus daños.

La parte peticionaria contestó la demanda y negó las alegaciones. Alegó que la recurrida fue despedida por justa causa.

Las partes comenzaron el descubrimiento de prueba. Stryker depuso a la recurrida.

En su deposición, la recurrida expresó que ella entendía que Stryker tuvo conocimiento de su embarazo porque alguno de los empleados de la empresa posiblemente la había visto en su visita a su ginecólogo y porque la Sra. González se lo había comunicado a los gerentes de la empresa. La recurrida expresó que la Sra. González le había admitido que ella le había comunicado la información a la Sra. Candelario.

Luego de otros trámites, Stryker presentó una moción de sentencia sumaria parcial en la que le solicitó al Tribunal que desestimara la reclamación de la recurrida por daños y perjuicios por discrimen por embarazo.

En su moción, Stryker alegó que dicha causa de acción no podía configurarse en el caso de autos, ya que Stryker

nunca tuvo conocimiento de la condición de embarazo de la recurrida. Stryker acompañó su...

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