Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0601715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601715
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007

LEXTA20070321-11 Cortes Sepúlveda

v. Orengo Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

WILLIAM CORTES SEPÚLVEDA Demandante-Recurrido v. MIRIAM ORENGO MORALES NÉSTOR CORTÉS ORENGO Demandados –Recurridos v. CARLOS CORTÉS ORENGO Interventora-Peticionaria KLCE0601715 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CIVIL NUM. JAC2000-0555 SOBRE: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de marzo de 2007.

La Sra. Carol Cortés Orengo

(en adelante, parte peticionaria) nos solicita que revisemos la orden emitida el 15 de noviembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) que declaró “No Ha Lugar” su solicitud de intervención, al amparo de la Regla 21 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R.21, en el pleito de epígrafe sobre comunidad de bienes entablado entre los padres de la parte peticionaria.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, se expide el auto de Certiorari solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I.

Según surge de los autos, las partes del pleito de epígrafe, Sra. Miriam Orengo Morales (en adelante, “señora Orengo”) y William

Cortés

Sepúlveda (en adelante, “señor Cortés”), vivieron juntos consensualmente por aproximadamente veinticinco (25) años; nunca contrajeron matrimonio. Fruto de esa relación, procrearon cuatro (4) hijos, entre éstos, la parte peticionaria.

Durante su convivencia, las partes adquirieron, mediante la Escritura Número cuatro (4) sobre Compraventa, otorgada el 9 de marzo de 1981, en Guayanilla, Puerto Rico, ante la Notaria Pública Wanda I. Casanova Santiago, una propiedad inmueble sita en dicho municipio. El inmueble consiste de una parcela de terreno localizada en la Comunidad Rural Quebrada del Barrio Quebrada del referido municipio.

Terminada la relación consensual, el 10 de julio de 2000, el señor Cortés presentó la demanda sobre división de comunidad que dio origen al pleito de autos. En particular, reclamó su participación en la propiedad inmueble adquirida con la señora Orengo durante su relación. Luego de varios trámites procesales, el señor Cortés enmendó su demanda para incluir como demandado a su hijo, el señor Néstor

Cortés Orengo.

Por otro lado, el 5 de noviembre de 2002, el señor Néstor

Cortés Orengo, a través de la misma representación legal de la señora Orengo, el Lcdo. Rigoberto Ghigliotti Cotí, compareció en el pleito y presentó una Reconvención. En síntesis, alegó que era un constructor de buena fe y que tenía un derecho de retención sobre la propiedad eje de la pugna, hasta tanto se le indemnizare por la obra construida.

El 13 de noviembre de 2002, el señor Cortés aceptó en su Contestación a Reconvención que su hijo, Néstor Cortés Orengo, era un constructor de buena fe y que tenía derecho a ser indemnizado. A su vez, el señor Cortés presentó una Solicitud de Descalificación de Representación Legal del Lcdo. Ghigliotti

Cotí, como representante legal de la señora Orengo y del señor Cortés Orengo. En síntesis, alegó que existía un insalvable

conflicto de intereses de dicho letrado al representar simultáneamente a la señora Orengo y al señor Cortés Orengo, por haber entre éstos reclamaciones y remedios opuestos.

Mediante Resolución emitida y notificada el 21 y 30 de de julio de 2004, respectivamente, el TPI descalificó al Lcdo. Ghigliotti

Cotí y le concedió veinte (20) días a la señora Orengo y a su hijo el señor Néstor Cortés Orengo

para comparecer con nueva representación legal. No obstante, al transcurrir el plazo sin que éstos comparecieran, el Sr. Cortés solicitó que el TPI eliminara las alegaciones responsivas de la Sra. Orengo y del Sr. Néstor Cortes Orengo como sanción por no obedecer la orden del TPI.

En Orden de 21 de octubre de 2004, notificada el 26 de octubre de 2006, el TPI eliminó las alegaciones responsivas de la Sra. Orengo y del Sr. Néstor Cortes Orengo y señaló una vista en rebeldía para el 25 de enero de 2005. Por su parte, el 27 de octubre...

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