Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA0600285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600285
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007

LEXTA20070321-12 Dr Loubriel v. All Imaging Diagnostic

Center

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE CAGUAS-PANEL XI

DR. FRANCISCO LOUBRIEL Y DR. ROBERTO GONZALEZ H/N/C CAGUAS CT ULTRASOUND Y/O QUADRANGLE MRI & IMGING CENTER; DR. JORGE HADDOCK Y DRA. ILIA HADDOCK H/N/C CONSOLIDATED RADIOLOGY COMPLEX Querellantes-Recurridos v. ALL IMAGING DIAGNOSTIC CENTER, INC.; Y ADVANCED IMAGING & VASCULAR CENTER, INC.; v. DRA. ROSA PEREZ PERDOMO, SECRETARIA DE SALUD, DEPARTAMENTO DE SALUD KLRA0600285 Revisión de Resolución Administrativa del Dept. de Salud QUERELLA NUM. Q-02-9-36 SOBRE: VIOLACION A LA LEY DE CNC

Panel integrado por su presidenta la Juez Pesante Martínez y los Jueces Feliciano Acevedo y Escribano Medina

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2007.

Advanced Imaging & Vascular Center, Inc. y All Imaging Diagnostic

Center, Inc. (en adelante “la parte Querellada” o “la parte Recurrente”), nos solicitan que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Departamento de Salud de Puerto Rico (en adelante “Departamento de Salud” o “la parte Recurrida”) el 15 de febrero de 2006 y notificada el 16 de febrero del mismo año. Mediante esta Resolución el Departamento de Salud

le ordenó a la parte Recurrente desistir de continuar ofreciendo los servicios de tomografía computadorizada (“CT”, por sus siglas en inglés) y resonancia magnética (“MRI”, por sus siglas en inglés) en sus facilidades, la cuales radican en el Municipio de Caguas, y le impuso una multa administrativa por la cuantía de $5,000.00.

Examinado el expediente, con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I.

El 12 de enero de 2001, Advanced Imaging

& Vascular Center, Inc.1

le cursó carta al Departamento de Salud solicitándole autorización para adquirir y operar un equipo de MRI, a un costo de $89,000.00, y una máquina de CT, a un costo de $58,000.00, por medio de la vía administrativa. Ello, toda vez que el equipo propuesto no habría de exceder el precio máximo de $250,000 establecido por la sección 334a de la Ley de Certificado de Necesidad y Conveniencia, (en adelante “Ley de CNC”). Ley 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 LPRA §§ 334 et. seq. Manifestó, a través de esta petición, que el referido equipo estaba operando sin problemas mayores en el Hospital Menonita.

Según surge de la transcripción de la vista celebrada el 5 de mayo de 2005, la señora Ángela M. Torregrosa

(en adelante “señora Torregrosa”) alegó haber firmado la antedicha carta del 12 de enero de 2001. No obstante, aclaró que la misma fue redactada por su esposo, el señor Francisco Viera (en adelante “señor Viera”), por lo que a ella no le constaba el contenido de la misma2. El señor Viera es el gerente general de All Imaging Diagnostic Center, mientras que la señora Torregrosa

es su presidenta.

Del testimonio de la señora Torregrosa surgió que el precio y la calidad del equipo de CT y MRI ($58,000.00 y $89,000.00, respectivamente), para el cual solicitó el CNC, fue evaluado por el señor Mangual y que fue éste quien preparó las correspondientes cotizaciones. El señor Mangual era dueño de Imagetek-negocio dedicado a la adquisición de equipo médico- y, a su vez, prestaba servicios profesionales para la señora Torregrosa3.

Debemos señalar que, según se desprende de la Proyección de Ingresos y Gastos Relacionados a Equipos de CT y MRI ‘Year Ending X1’ de Advanced y/o All Imaging, la proyección de ingresos en un año para los equipos de CT y MRI es de $914,000.000, mientras que su desglose de gastos totaliza $303,200.00, para un ingreso neto de $610,800.00.

El Departamento de Salud determinó que All Imaging le hizo una representación falsa de los equipos que habrían de adquirir, en la medida en que le informaron a la agencia que la maquinaria sería obtenida de manos del Hospital Menonita. Esto resultó ser falso, según el testimonio de la representante del Hospital Menonita, la Lcda. Marta Rosa Mercado, el cual fue ofrecido en la vista celebrada el 5 de mayo de 2005. La Lcda. Marta Rosa Mercado alegó que el hospital nunca tuvo disponible el referido equipo y que ni siquiera conocía al señor Mangual, por lo que el contenido de la carta no era cierto. Su testimonio fue corroborado por una carta suscrita a tales efectos el 26 de mayo de 2003 por el Lcdo. Ramón Alvarado (q.e.p.d.).

Por su parte, el señor Mangual testificó que las cotizaciones presentadas por la señora Torregrosa

son “una copia mal hecha de lo que es una factura de mi negocio”. Véase Transcripción de la vista celebrada el 5 de mayo de 2005, en la pág. 207, líneas 13 y 14. Indicó, además, que “obviamente no la hice yo, el formato no es el mismo… y la firma no es la mía”. Id. en las líneas 18-21.

El señor Mangual reconoció haber preparado alguna cotización para el equipo de MRI, pero no las que fueron anejadas a la carta del 12 de enero de 2001 con la finalidad de acreditar el precio del equipo sometido para la concesión del CNC. Por último, testificó que no había vendido equipo alguno a Advanced y/o All Imaging. Su testimonio mereció la entera credibilidad del Departamento de Salud.

El Departamento de Salud concluyó que, según se desprende de la deposición del doctor Tomás Irizarry, éste le vendió el equipo de MRI al señor Viera por el precio de $1,000.00 y que la venta la hizo de esta manera porque “casi paga para que se lo lleve”, pues lo tenía en un predio de terreno sito en Lajas sin ser utilizado. Véase Exhibit Conjunto 5, en la pág. 23, líneas 18-25; pág. 24 líneas 1-3.

La señora Torregrosa testificó que el equipo no funcionó porque no cumplía con los requisitos de resolución exigidos por el neuroradiólogo de la institución, el doctor Saúl Cordero. Según su testimonio, el doctor Cordero requirió que se sustituyera por un equipo superior, por lo tanto, la maquinaria se retiró de las facilidades. Así las cosas, procedieron a reubicarlo en la parte de atrás del edificio hasta que finalmente se llevó a un lote de Aguas...

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