Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601331
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007

LEXTA20070321-18 Marrero Rivera v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

WILLIAM MARRERO RIVERA

Demandante-Apelado

v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA

Demandados-Apelantes

KLAN0601331

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Sobre: Impugnación a Confiscación

Caso Núm.

KAC2005-0126(908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2007.

Comparece el Procurador General, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (Hon. Mabel Ramón Milián, Juez), el 7 de agosto de 2006. El tribunal determinó que el Estado no había cumplido con el requisito de notificar dentro del término de diez (10) al demandante-apelado, William Marrero Rivera, la confiscación de su vehículo. Por ello, denegó la sentencia sumaria presentada por el apelante, declaró la confiscación del vehículo nula y ordenó que se le devolviera el automóvil al apelado Marrero

Rivera. Por ser contrario a la ley vigente, revocamos el dictamen apelado. En su lugar, dictamos sentencia sumaria a favor del Estado porque la confiscación estuvo bien hecha.

I

El 9 de noviembre de 2004, el agente de la policía José O. González Herrera, de la División de Vehículos Hurtados de San Juan, se encontraba inspeccionando unos vehículos en el Residencial Nemesio Canales. Se percató que el automóvil marca Mitsubishi, modelo Mirage del año 1998, tenía un marbete que fue reportado como hurtado, según una lista de marbetes robados de la Colecturía de Río Grande el 31 de diciembre de 2002. El auto, cuyo dueño era el demandante-apelado Marrero

Rivera, fue confiscado por infracción al Artículo 14 de la Ley de Protección a la Propiedad Vehicular, Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, 9 L.P.R.A. sec. 3213, inciso 12 y el Artículo 168A del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. 4274a.

El Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía emitió el 22 de noviembre de 2004 un Certificado de Inspección de Vehículos de Motor, donde informó que dicho auto no figuraba como robado. No obstante, al momento de la investigación, el marbete adherido al auto sí lo era.

El 8 de diciembre de 2004, se le notificó al apelado la confiscación de su automóvil. Insatisfecho con ella, Marrero Rivera presentó demanda el 12 de enero de 2005 para impugnar la confiscación. Alegó que fue acusado injustamente por violación al Articulo 168A del Código Penal, supra, y por tanto, dicha confiscación era ilegal y contraria a derecho.

Por su parte, el Estado presentó el 1 de marzo de 2005 una moción de desestimación. Indicó que el apelado fue debidamente notificado. Debido a ello, la demanda presentada por Marrero Rivera dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

  1. El apelado se opuso. Expresó que en ningún momento la notificación le informó que el vehículo no podía transitar por las carreteras de Puerto Rico.

Manifestó, además, que estaba dispuesto a inspeccionar el auto y cambiarle el marbete.

El 3 de marzo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la cual encontró al apelado Marrero Rivera culpable de infringir el Artículo 168A del Código Penal, supra.

Lo ordenó a pagar una multa de $50, más $50 adicionales de pena especial. Se celebró vista el 8 de junio de 2005. El tribunal otorgó treinta días para conversar con la Junta de Confiscaciones con el propósito de llegar a un acuerdo. Después de varios trámites procesales, el 11 de enero de 2006 se celebró una vista de seguimiento. En ella, el apelante le informó al tribunal que debido a una información nueva, iba a impugnar la sentencia dictada.

El 30 de marzo de 2006, el Estado presentó una moción de sentencia sumaria. Señaló que...

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