Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN060980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060980
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007

LEXTA20070321-24 Ramos Portalatin,ET AL v. Dr. Bravo Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

CANDIDA RAMOS PORTALATIN, ET AL Apelada v. DR. ALFREDO BRAVO COLON, ET AL Apelantes
KLAN060980
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: JDP2000-0277

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel

y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de marzo de 2007.

Comparecen ante nos el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria

(SIMED), el Dr. Alfredo Bravo Colón, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, los apelantes, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Ha Lugar una Demanda de daños y perjuicios sobre impericia médica instada por Cándida Ramos Portalatín, su esposo, Ángel Luis Arroyo Zabala y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, los apelados.

Por las razones que se esbozan a continuación se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el Dr. Alfredo Bravo Colón, en adelante, Dr. Bravo, es doctor en medicina con especialidad en ginecología y obstetricia. Para la fecha de los hechos que dan origen a la controversia de autos atendía pacientes en el Hospital San Cristóbal, en la ciudad de Ponce. La Sra. Cándida Ramos Portalatín, en adelante, señora Ramos, fue paciente del Dr. Bravo, habiendo acudido por primera vez a éste en 1998, para un examen de rutina. Para ese entonces, la señora Ramos, quién contaba con 43 años de edad, se encontraba casada y había tenido un parto vaginal y otro por cesárea, y se quejaba de una condición de dolor pélvico.

Conforme surge de los autos, la señora Ramos regresó a la oficina del Dr. Bravo el 12 de febrero y 13 de julio de 1998, periodo durante el cual se le realizaron varios estudios, entre éstos, un sonograma pélvico, del que se desprendió la presencia de dos quistes en el ovario derecho. Sin embargo, realizado un sonograma endovaginal, ordenado en la visita del 13 de julio, el estudio no reveló masas o anormalidades, por lo que se diagnosticó: sonograma endovaginal

normal. (Véase, Ap. Núm. 7, a la pág.

  1. )

    Así pues, la cuarta visita documentada por el Dr.

    Bravo en el record médico de la señora Ramos ocurrió el 2 de noviembre de 1998, fecha en que se le recetó Relafen, un medicamento para el dolor y se le ordenó hacerse una laparoscopia

    y un raspe uterino, los que fueron programados para el mes de diciembre. A esos efectos, el 16 de diciembre de 1998, la señora Ramos fue admitida al Hospital Damas de Ponce, donde, mediante cirugía ambulatoria, se le realizó la laparoscopia, el raspe uterino y una biopsia del cuello uterino. El 22 de diciembre de 1998, durante la cita posterior a la intervención, el Dr. Bravo realizó la primera anotación referente a un procedimiento de histerectomía, el que proyectó se realizaría durante el verano (“TAH in summer”). Éste apunte se reprodujo en las anotaciones realizadas tras las visitas de seguimiento realizadas el 1 y 17 de junio de 1999.

    Consecuentemente, el 30 de junio de 1999, el Dr. Bravo sometió a la señora Ramos a una operación realizada en el Hospital San Cristóbal. A esa fecha, a las 6:00am, la señora Ramos suscribió un documento intitulado Consentimiento de Operación, en el cual se expresó que el procedimiento a realizarse sería un “TAH & BSO”. A dicho consentimiento sirvió como testigo el esposo de la señora Ramos, el Sr. Ángel Luis Arroyo Zabala, cuya firma se estampó en el documento. La intervención quirúrgica resultó ser la extracción de los órganos reproductivos de la señora Ramos, entiéndase: su útero, trompas de falopio y ovarios. La apelada fue dada de alta el 2 de julio de 1999.

    Luego de su operación, la señora Ramos visitó al Dr.

    Bravo el 8 y 15 de julio de 1999, así como el 9 y 24 de agosto de 1999. En ésta última fecha, faltando una semana para cumplirse dos meses de la operación, según las anotaciones realizadas en el apartado de diagnóstico del expediente, el Dr. Bravo recetó Detrol a la señora Ramos. Sin embargo, debido a una alegada incontinencia urinaria, ésta fue examinada por otros facultativos, los urólogos Dr. Candamo

    y Dr. Rodríguez Rivas, quienes le diagnosticaron que tenía una fístula vesico-vaginal, una comunicación anormal entre la vagina y la vejiga urinaria. A raíz de este cuadro, la señora Ramos tuvo que someterse a otro tratamiento, siendo llevada nuevamente a la sala de operaciones, donde se corrigió el problema en su vejiga.

    El 29 de junio de 2000, los apelantes incoaron Demanda contra la parte apelada1. En la misma, se alegó que el Dr. Bravo había actuado de manera negligente al someterle al procedimiento de histerectomía sin explicarle los riesgos, naturaleza y alternativas de tratamiento, así como al llevar a cabo la cirugía, habiéndole ocasionado la fístula vesico-vaginal; por lo que solicitaron la compensación de los daños sufridos.

    Transcurridos los procedimientos de rigor la vista en su fondo se celebró. Evaluada la prueba testifical

    y documental, el Tribunal de Primera Instancia emitió las siguientes determinaciones de hecho las cuales transcribimos in extenso:

  2. Los demandantes (apelados) Cándida Ramos Portalatín (en adelante, Cándida) y Ángel Luis Arroyo Zabala son casados entre sí y lo eran para las fechas de los hechos pertinentes a este caso.

  3. Tanto Cándida como su esposo son maestros.

  4. Bravo Colón es médico de profesión con especialidad en obstetricia y ginecología, y lo era para enero de 1998.

  5. Cándida nació el 9 de agosto de 1953, por lo que, para enero de 1998 tenía 44 años.

  6. Para enero de 1998 Cándida gozaba de buena salud.

  7. El 22 de enero de 1998 Cándida visitó a Bravo Colón para un examen de rutina.

  8. La nota médica que hizo Bravo Colón ese día indica que la última menstruación de Cándida había comenzado el 13 de enero de 1998 y que sus ciclos menstruales ocurrían cada 28 días, que la paciente tenía 43 años, que estaba casada y había tenido dos embarazos y dos partos anteriormente, sin especificarse el número; que había tenido una esterilización, una apendectomía y una biopsia del seno. En el record médico que inició ese día, Bravo Colón no anotó nada en el apartado correspondiente a queja principal de la paciente. El examen pélvico que efectuó Bravo Colón a Cándida ese día reveló que los genitales externos eran adecuados para la edad y el sexo, que el sostén pélvico era firme, que la vagina estaba bien epitelializada, que el cuello estaba cerrado, que el útero estaba normal y los anejos libres. Se le tomó una prueba de citología cervical y se le instruyó que regresara seis (6) meses más tarde. (Informe Pericial del Dr. Gorrín Peralta y record de la Oficina de Bravo Colón).

  9. Cándida visitó nuevamente a Bravo Colón el 12 de febrero de 1998, porque tenía molestias y presentaba infección vaginal. (Exhibit

    IV y Testimonio de Bravo Colón).

  10. Un sonograma efectuado a Cándida, que está fechado 8 de abril de 1998, demostró que el útero de ésta era de un tamaño (9.5 x 5.8 x 4.8 centímetros) y peso normales para una mujer de su edad que ha tenido embarazos anteriores. (Record Oficina Bravo Colón, Exhibit IV y Testimonio del Dr. Gorrín).

  11. Cándida visitó otra vez al Dr. Bravo Colón el 13 de julio de 1998, quien ordenó que se le hiciera a ésta un sonograma endovaginal.

  12. El sonograma endovaginal

    que se le efectuó a Cándida al día siguiente, 14 de julio de 1998, reveló que el tamaño de su útero era más pequeño que el que se había estimado en el sonograma anterior (fechado 8 de abril de 1998); ya que en esta ocasión (14 de julio de 1998) las medidas eran de 6 x 3 x 3.5 centímetros; no se identificaron masas ni otras anormalidades y la impresión diagnóstica fue de “sonograma endovaginal

    normal”. (Exhibit I, Pag.5).

  13. El 2 de noviembre de 1998 Cándida visitó al Dr. Bravo Colón y en esta ocasión se quejó de dolor pélvico en el lado derecho, por lo que se le recetó el analgésico conocido como Relafen y se le recomendó que se hiciera una intervención quirúrgica mediante el método de “laparoscopía” el siguiente mes de diciembre.

  14. La próxima visita de Cándida a Bravo Colón fue el 3 de diciembre de 1998, ocasión en que el record sólo refleja que se haría una laparoscopía y un raspe uterino. (Exhibit IV).

  15. El 16 de diciembre de 1998 Cándida fue admitida en el Hospital Damas de Ponce bajo el servicio de cirugía ambulatoria con un diagnóstico pre-operatorio de endometriosis, a descartarse (R\)O) y queja principal de dolor pélvico crónico, y Bravo Colón le efectuó una laparoscopía, un raspe uterino y una biopsia del cuello uterino.

  16. Con dicha laparoscopía Bravo Colón hizo un diagnóstico post operatorio de endometriosis

    (Estadío II).

  17. Después de efectuada la mencionada laparoscopía, Cándida visitó la oficina de Bravo Colón el 22 de diciembre de 1998 (Testimonio de Bravo Colón).

  18. En esa visita Bravo Colón le dijo a Cándida que ella “tenía una masa” y que había que operarla para sacársela. (Testimonio de Cándida).

  19. Cuando Bravo Colón le dijo a Cándida que ella tenía una masa que requería cirugía, ésta se atemorizó porque algunos de sus familiares habían muerto de cáncer.

  20. Por cuanto Cándida es maestra y Bravo Colón le dijo que necesitaría como un mes para recuperarse de la operación para sacar la masa, se decidió que dicha cirugía fuera efectuada en el verano de 1999, cuando ella estuviera de vacaciones.

  21. Bravo Colón nunca le explicó a Cándida la naturaleza del padecimiento que ella tenía y que supuestamente justificaba la cirugía para sacar la masa; no le especificó cuál era su diagnóstico pre-operatorio

    exacto ni le ofreció...

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