Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0700219
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0700219 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
BLANCA IRIS SANFELIZ VIRELLA Y OTROS | | Apelación Civil procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número D AC1994-0736 (501) Sobre: Nulidad de Testamento |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2007.
La señora Blanca Sanfeliz Virella
presenta ante este Tribunal un recurso de Certiorari
en el que nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 16 de enero de 2007 y notificada el 18 de enero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, declarando No Ha Lugar cierta solicitud de relevo de sentencia presentada por la señora Sanfeliz.
Por los fundamentos que esgrimimos a continuación se deniega la expedición del recurso de certiorari.
En el caso de epígrafe el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI) emitió una Sentencia el 11 de junio de 2002 y notificada el 21 de junio de 2002, mediante la cual declara No Ha Lugar una demanda en la que se solicita la nulidad de un testamento abierto otorgado por el señor Manuel Sanfeliz Ortiz
q.e.p.d. (en adelante el causante). A su vez, mediante la referida Sentencia, el TPI declaró ineficaz una cláusula de desheredación
por lo que se anula la institución de herederos y se mantienen en vigor los legados, mejoras y disposiciones testamentarias en lo que no perjudique la legítima estricta y ordena la colación de una donación subyacente de $47,000 relacionada con la compraventa de una propiedad inmueble en el Barrio Dos Bocas en el Municipio de Corozal. Dicha Sentencia fue objeto de un recurso de apelación ante este Tribunal en el caso KLAN200300031 en el cual, en lo pertinente, se confirma las determinaciones antes esbozadas.
A su vez, la parte demandante acudió ante el Tribunal Supremo (CC05-0801) el cual declaró No Ha Lugar la petición de certiorari
presentada.
Así las cosas, los demandados solicitan ejecutar la sentencia y la venta en pública subasta de la propiedad inmueble. El TPI mediante orden del 18 de septiembre de 2006 y notificada el 29 de septiembre de 2006 accede a la ejecución de la sentencia solicitada por la parte demandada.
Por su parte, los demandantes solicitan un término de sesenta (60) días para contestar la moción solicitando ejecución de sentencia y posteriormente presentan una Moción en Auxilio y Solicitud de Paralización de Orden en la que solicitan que se deje sin efecto la orden de venta en pública subasta de la propiedad inmueble hasta que se tenga un informe pericial de manera tal que ésta pueda solicitar el relevo de la Sentencia emitida el 11 de junio de 2002. El TPI mediante orden emitida y notificada el 2 de octubre de 2006 concede a los demandantes el término de treinta (30) días para presentar su posición.
Los demandantes presentan el 6 de noviembre de 2006 unaMoción al Amparo de la Regla 49.2 para que se Deje sin efecto Sentencia y Solicitud de Vista Evidenciaria. En esta moción los demandantes exponen que solicitaron la exhumación del causante para realizar una autopsia que establece mediante evidencia científica que el causante padecía de un estado de hemiplejía avanzado que no le permitía firmar como alegadamente lo hizo en el testamento objeto de la controversia, por lo que de prevalecer la posición de éstos se tendría que concluir que medió fraude al tribunal. En vista de ello alegan los demandantes que de haber estado la nueva evidencia disponible el día del juicio se hubiera adjudicado el caso a favor de éstos. En síntesis, los demandantes presentan la solicitud de relevo de sentencia al amparo de que existe nueva...
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