Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0601721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601721
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007

LEXTA20070323-06 Ortíz Ramirez

v. Montilla Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

ELGREEN ORTIZ RAMIREZ
RECURRIDA
V.
FRANCISCO MONTILLA RIVERA
PETICIONARIA
KLCE0601721 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla CASO NÚM: AAl1997-0170 SOBRE: ALIMENTOS, EMBARGO EN ASEGURAMIENTO DE SENTENCIA (R. 56 P.C.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 23 de marzo de 2007.

El peticionario solicita que pasemos juicio de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 6 de noviembre de 2006, archivada en autos el 9 de noviembre de 2006.

Alega que dicho foro erró al firmar un proyecto de orden de embargo en aseguramiento de sentencia, incumpliendo con los requisitos de la Regla 56.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R.56.1, e infringiendo el debido proceso de ley y de propiedad en comunidad del compareciente y de su esposa, quien ni siquiera es parte de este pleito.

Las partes en el caso de autos estuvieron casadas y procrearon dos hijas. El 24 de septiembre de 1991, el tribunal acogió una estipulación entre ambas y fijó una pensión alimentaria provisional de $450 mensuales, más el pago de plan médico para las menores. El 21 de diciembre de 1999, la recurrida solicitó aumento de pensión. Surge de autos, que el descubrimiento de prueba, que se ha extendido por varios años, no ha culminado y el caso aún está ante la consideración de la examinadora de pensiones alimentarias.

Así las cosas, en una moción con fecha del 7 de junio de 2006, el peticionario solicitó el relevo del pago de la pensión alimentaria.

Alegó que sufre un cáncer terminal que le mantiene postrado en cama, no genera ingresos y requiere de un tratamiento médico costoso.

La recurrida expresó oposición, debido a que el peticionario no había presentado evidencia médica, ni económica que sustente sus alegaciones. Además solicitó aseguramiento de sentencia, habida cuenta de que todavía no se había fijado una pensión permanente y ante el temor de que el demandado pueda disponer de todos sus bienes y/o abandonar el país, o dada su alegada condición de salud, fallecer. El 6 de noviembre de 2006, el tribunal decretó el aseguramiento de sentencia, mediante el embargo preventivo de bienes...

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