Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700079
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007

LEXTA20070326-07 Autoridad Para el Financiamiento de la Infraestructura de P.R. v. Moreno Ramírez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO Recurrida
v.
HILDA A. MORENO RAMÍREZ DE ARELLANO Peticionaria
KLCE200700079
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KEF 2000-0538 (1003) Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2007.

Mediante escrito de certiorari, comparece la señora Hilda

  1. Moreno Ramírez de Arellano (en adelante, la señora Moreno), solicitando que revoquemos una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI), en la cual adquiere jurisdicción en el caso de epígrafe.

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, denegamos el auto de certiorari

solicitado.

I.

Como parte del desarrollo del Acueducto Regional del Noreste, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (en adelante, AFI) radicó una acción de expropiación forzosa para la adquisición de un terreno compuesto de 9.7161 cuerdas en el Barrio Demajagua del Municipio de Fajardo. Dicha acción fue acompañada por un legajo de expropiación forzosa el cual incluía, entre otras cosas, la petición de expropiación, la relación de la descripción de la propiedad a expropiarse -Exhibit A-, la moción para la adquisición y entrega material de la propiedad y la declaración para la adquisición y entrega material de la propiedad. Dicha acción de expropiación fue acogida por el TPI el 1 de febrero de 2001. Mediante la resolución emitida en esa fecha éste declaró expropiado el título de propiedad.

El 28 de septiembre de 2004, AFI radicó una moción y una enmienda a la relación de la descripción de la propiedad a expropiarse –Exhibit A-. En dichos escritos, AFI peticionaba la expropiación del remanente de la propiedad, unas 16.034 cuerdas de terreno, señalaba que dicho remanente se encontraba enclavado por razón de la expropiación del título de la propiedad anterior. Ante esta solicitud, el 1 de octubre de 2004, el TPI dictó resolución declarando el título de propiedad sobre ese terreno igualmente expropiado.

Así las cosas, el 20 de octubre de 2005, fue celebrada una vista de seguimiento en la cual la señora Moreno sostuvo que los procedimientos seguidos por AFI eran nulos y señaló que las enmiendas presentadas a la relación de la descripción de la propiedad a expropiarse –Exhibit A– eran improcedentes. Tras evaluar las posiciones de las partes, el TPI resolvió que habiendo la señora Moreno retirado la suma consignada1 por AFI para la expropiación de las 9.7161 cuerdas de terreno, estaba impedida de impugnarla, señaló además en cuanto a la finca de 16.034 cuerdas que tampoco procedía la impugnación de ésta.

Así, luego de varios incidentes procesales, la señora Moreno planteó al TPI que no podía haber adquirido jurisdicción sobre la materia de las expropiaciones, porque AFI no había expropiado judicialmente conforme a lo establecido por la ley y la Constitución.

El 13 de diciembre de 2006, el TPI emitió una orden donde resolvía que había adquirido jurisdicción en el caso.

Inconforme con dicha determinación la señora Moreno recurre ante nosotros y nos planteó la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TPI AL RESOLVER QUE ADQUIRIÓ

JURISDICCIÓN SOBRE LAS EXPROPIACIONES DE 9.7161 Y 16.034 CUERDAS DE TERRENO UBICADAS EN EL BARRIO DEMAJAGUA DE FAJARDO, PUERTO RICO Y DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA PARTE PETICIONARIA

  1. Los procedimientos de expropiación forzosa seguidos por la Parte Recurrida son nulos e ineficaces por cuanto despojaron a la Parte Peticionaria de sus propiedades en franca violación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que establece que no se tomará o perjudicará la propiedad privada a no ser de acuerdo con la forma provista por ley.

  2. Los procedimientos de expropiación forzosa seguidos por la Parte Recurrida son nulos e ineficaces por cuanto despojaron a la Parte Peticionaria de sus propiedades en franca violación a las leyes, Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y de otros preceptos legales que regulan las expropiaciones en Puerto Rico.

    ERRÓ EL TPI AL DECRETARSE CON JURISDICCIÓN SOBRE PROPIEDADES QUE ARBITRARIAMENTE FUERON EXPROPIADAS.

  3. La Junta de Planificación de Puerto Rico no aprobó el proyecto de mejoras...

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