Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601425
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007

LEXTA20070326-08 Martínez Claudio v. Sucesión Rivera Troche

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

VÍCTOR MARTÍNEZ CLAUDIO Apelado v. SUCESIÓN DE REINALDO RIVERA TROCHE compuesta por CARMEN A. RIVERA LUGO, MARÍA M. RIVERA LUGO, NORMA I. RIVERA LUGO, REINALDO RIVERA SÁNCHEZ y SYLVIA LUGO Apelantes KLAN0601425 Apelación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J AC1998-0623 (Sala 605)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel

y el Juez Salas Soler.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2007.

-I-

Se trata de una demanda por daños y perjuicios por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento de un local comercial.

El causante de los apelantes, Reinaldo Rivera Troche, era dueño de la siguiente propiedad ubicada en el Barrio Ensenada de Guánica:

URBANA: Edificio de concreto, techado parte en concreto y parte en zinc, con piso de hormigón dedicado a comercio. Mide treinta pies (30´) de frente por cuarenta y cuatro

(44´) pies de fondo. Enclava en la parcela número cincuenta y cinco (55), sita en el Sector Salinas del Barrio Ensenada del término municipal de Guánica, Puerto Rico. Dicha parcela es propiedad de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda. Colinda con las parcelas 9085, 9086, 9058 y 9059.

El local en cuestión está ubicado en el área playera conocida como Playa Santa. Previo a los hechos de este caso, el referido local había estado arrendado a la Sra. Olga Vélez, quien había establecido un negocio de colmado-cafetín en el lugar.

Para 1993, el apelado Víctor Martínez Claudio entró en negociaciones con la Sra. Vélez para comprarle su negocio. El apelado acordó con la Sra. Vélez que le pagaría $10,000.00 por la “llave” del negocio. El Sr. Rivera Troche estuvo de acuerdo con que el apelado se convirtiera en el poseedor del local.

El 13 de julio de 1993 el apelado Víctor Martínez Claudio otorgó un contrato con el Sr. Rivera Troche para el arrendamiento de la propiedad por un período de tres años. Las partes convinieron que el canon de arrendamiento sería de $300.00 mensuales durante los primeros dos años y de $350.00 mensuales el año restante.

El contrato suscrito entre las partes disponía que las mejoras realizadas por el apelado quedarían a beneficio del Sr. Rivera Troche, sin que éste tuviera que compensar en forma alguna al apelado.

La cláusula undécima del contrato disponía que “[l]as reparaciones mayores hechas al local serán de cuenta del arrendador y las reparaciones menores, serán de cuenta del arrendatario”.

Por virtud del contrato, el apelado pasó a ocupar la propiedad y a operar el negocio de colmado-cafetín

que la Sra. Vélez había establecido. El apelado operó el negocio por varios años, bajo el nombre de Colmado y Cafetería Playa Santa.

El local tenía una cocina donde se preparaban los alimentos, un comedor y una pequeña barra donde se servían bebidas alcohólicas a los parroquianos. El apelado gestionó el permiso de uso necesario de la Administración de Reglamentos y Permisos. También obtuvo la licencia necesaria para el expendio de alimentos del Departamento de Salud y la licencia del Departamento de Hacienda para el expendio de bebidas y cigarrillos.

Para operar su negocio, el apelado tomó un préstamo comercial con el Banco Popular.

La prueba refleja que el negocio era la principal fuente de ingresos del apelado. Según su testimonio, el apelado derivaba una ganancia promedio de $2,457.00 mensuales.

En 1996, al término del contrato de arrendamiento original, las partes convinieron renovar el contrato. El 20 de febrero de 1996 otorgaron un segundo contrato de arrendamiento, esta vez por un término de cinco años. Se aumentó el canon de arrendamiento a $400.00 mensuales. Los otros términos del acuerdo eran similares a los del contrato original de julio de 1993.

El local objeto del arrendamiento presentó un deterioro marcado en el techo, con grandes grietas y varillas expuestas, lo que requería reparaciones mayores. Conforme a los términos del contrato, el apelado requirió al Sr. Rivera que realizara las reparaciones. El Sr.

Rivera, sin embargo, no realizó lo anterior.

En junio de 1997 los funcionarios del Departamento de Salud realizaron una inspección del local. Concluyeron que el lugar no era apto para operar un negocio de comidas, en vista de las condiciones en que se encontraba el techo. El Inspector de Salud Ambiental le notificó al apelado de la intención de suspenderle su licencia para el servicio de alimentos. Al apelado se le dio un término de 30 días para corregir la situación.

El apelado le requirió al Sr. Rivera que realizara las reparaciones. El Sr. Rivera se comprometió a realizar la reparación, pero no lo hizo.

El 5 de diciembre de 1997 el Departamento de Salud realizó una nueva inspección al negocio. Al determinar que no se habían realizado las reparaciones requeridas, el Inspector emitió una orden de cese y desista de la elaboración de alimentos, hasta que se corrigiera el problema del techo.

En vista de esta orden, el apelado se vio imposibilitado de continuar operando su negocio, ya que su actividad principal era la cafetería. El apelado compareció a la Oficina de Mediación de Conflictos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR