Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0700324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700324
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007

LEXTA20070326-09 Pueblo v. Torres Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EMMANUEL TORRES CRUZ Peticionario --------------------------- EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. FELÍCITA MARRERO HERNÁNDEZ Peticionaria --------------------------- EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ HERNÁNDEZ MALDONADO Peticionario EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. SAMUEL MELÉNDEZ GONZÁLEZ Peticionario
KLCE0700324
KLCE0700380
KLCE0700398
KLCE0700381
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina VP2007-0355 VP2007-0356 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina VP2007-0096 VP2007-0097 ______________ Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina F LA2006G0316- 17 FDC2005M0037 Certiorari Sala de Carolina VP2006-3737

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2007.

-I-

Los recursos consolidados de epígrafe envuelven un incidente procesal ocurrido el 21 de febrero de 2007 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Para ese día, se habían señalado varias vistas de procesabilidad bajo la Regla 240 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 240, ante la Hon. Lilia Ortiz

Puig.

Los peticionarios de epígrafe enfrentan cargos de naturaleza criminal por delitos graves ante la mencionada Sala de Carolina.1 Todos son indigentes y están representados por los abogados de la Sociedad Para Asistencia Legal. Los procedimientos se encuentran pendientes de la celebración de la vista preliminar establecida por la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

23. En todos los casos se suscitaron planteamientos de procesabilidad, por lo que el Tribunal señaló las vistas correspondientes, bajo la citada Regla 240 de las de Procedimiento Criminal. Todos los señalamientos eran para el 21 de febrero de 2007.

Se citó para las vistas al perito psiquiatra del Estado.

El día de los señalamientos, la responsabilidad de representar a los peticionarios en las vistas de procesabilidad recaía sobre la Lcda. Aracelis

Acevedo Cruz, Directora de la Oficina de la Sociedad Para Asistencia Legal de Carolina, quien incompareció a los señalamientos. En sus recursos, los peticionarios alegan que la Lcda. Acevedo se presentó temprano a la Sala y le informó al Alguacil que estaría en uno de los Salones del Tribunal atendiendo otros asuntos. A las 11:30 a.m., la Lcda.

Acevedo todavía no había comparecido, por lo que el Tribunal procedió a celebrar las vistas de procesabilidad en su ausencia y sin brindar a los peticionarios representación de abogado. El Tribunal determinó que todos los peticionarios eran procesables.

Insatisfechos, los peticionarios comparecieron separadamente ante este Tribunal. Mediante resolución emitida el 9 de marzo de 2007 en el recurso KLCE2007-00324, acogimos el recurso, ordenamos la paralización de los procedimientos y le concedimos término al Procurador General para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado, revocar la determinación de procesabilidad

recurrida y ordenar la repetición de la vista.

El 15 de marzo de 2007 ordenamos la consolidación del recurso KLCE2007-00380 con el caso KLCE2007-00324 e hicimos extensiva a éste nuestra resolución del 9 de marzo de 2007.

Al día siguiente, 16 de marzo de 2007, el Procurador General compareció en cumplimiento de nuestra resolución.

Con posterioridad a esa fecha, recibimos los recursos KLCE2007-00381 y KLCE2007-00398.

Por plantear idénticas controversias de derecho, hemos optado por disponer de los recursos de manera consolidada. Habiendo...

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