Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA200700144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700144
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007

LEXTA20070326-11 Torrez Guzman v. Resort com. International y Club Cala de Palmas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/HUMACAO, PANEL V

EVELYN TORRES GUZMAN RECURRENTE v. RESORT COM. INTERNATIONAL Y CLUB CALA DE PALMAS RECURRIDO KLRA200700144 REVISION ADMINISTRATIVA procedente Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: -- Caso Núm. 100031876

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2007.

A solicitud de la recurrente, Evelyn Torres Guzmán, examinamos la juridicidad de la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) desestimatoria de la querella por ella presentada.

La recurrente, Evelyn Torres Guzmán, suscribió un contrato denominado en inglés, “Guaranteed Vacation Membership Agreement” con el Club Cala de Palmas (Club Cala), descrito para el uso de las facilidades de dicha entidad, localizada en Harbourside Villas, Palmas de Mar, Humacao, Puerto Rico. Mediante dicho contrato se le aseguraba a la recurrente la ocupación de una villa (one bedroom-

harbour view). Este contrato se suscribió el 23 de septiembre de 1982, por el término de veinticinco (25) años. El mismo vence en septiembre de 2007.

El precio convenido fue de $9,120.00, del que dio un pronto de $5,320.00, quedando un balance de $3,800.00. Se comprometió a pagar una cuota anual (annual club dues) de $150.00 por semana durante los primeros dos (2) años.

Del “Understanding and Acknowledgement of the Club Cala de Palmas Vacation Agreement”, la recurrente aceptó entre otras cláusulas: “do you understand that you only purchase a Membership for the purpose of using it…and that, as a Club Member, you may no sell your Guaranteed Vacation Membership for a profit”.

El 6 de enero de 2006, Club Cala le informa a la recurrente que iban a someter las facilidades a una remodelación de las unidades, las áreas de mantenimiento mecánicas, eléctricas y de plomería, más construir una nueva área de “lobby”. El costo de la renovación estaba en los $3,250,000.00, por lo que reclamaban, a los propietarios del Club Cala, el pago de una proporción de dicha suma consistente en $600.00 semanales, pagaderos en los siguientes dos (2) años.

La recurrente no tuvo éxito en su reclamo de que era improcedente el cobro de esa cuota a los miembros no propietarios, por lo que presentó su querella en D.A.C.O., impugnando la razonabilidad de ese cargo adicional. A la vista compareció la querellante. Los demandados, Resort Com International y Club Cala de Palmas, no comparecieron ni justificaron su incomparecencia habiendo sido notificados.

Las siguientes son las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho de la agencia:

DETERMINACIONES DE HECHOS
  1. En el año 1982 la parte querellante adquirió de la querellada una membresía al club vacacional, Club Cala, por el término de 25 años, dos (2) semanas al año.

  2. Dicha membresía consta en un contrato titulado “Guaranteed Vacation Membership Agreement”, firmado el 5 de julio de 1982 por la querellante.

  3. La membresía de la querellante vence en septiembre de 2007.

  4. El contrato antes mencionado impone al socio o miembro la obligación de un pago anual por concepto de cuota de mantenimiento.

  5. El contrato entre las partes identifica a la querellante como socia o miembro y no como “dueña”.

  6. Club Cala de Palmas envió a la querellante una comunicación el 9 de diciembre de 2005 indicando que la propiedad había cambiado de dueño y que se proponían comenzar los trabajos de remodelación en las facilidades vacacionales de Humacao. En dicha comunicación se explica que corresponde a cada “dueño”

    el pago de $600.00 por semana pagaderos en los siguientes 2 años y se presentan varias opciones de pago.

  7. El 31 de enero de 2006, la co-querellada, Club Cala, envió a la querellante una factura sobre el mantenimiento en la cual se incluyó un cargo adicional por la suma de $600.00. Dicha suma se identifica como “Special Assessment”.

  8. La querellante pagó la suma correspondiente al mantenimiento y objetó dicho cargo adicional, tanto por escrito como telefónicamente, por entender que dicho cargo debe ser proporcional al tiempo que le resta a su membresía ya que no es “dueña”.

  9. Debido a que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR