Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE070274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE070274
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007

LEXTA20070326-16 Thyssen

Krupp Elevator,Inc. v. Professional Offices Park V B & A Management,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION DE JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

THYSSEN KRUPP ELEVATOR, INC. Demandante- Recurrido v. PROFESSIONAL OFFICES PARK V B&A MANAGEMENT, INC.; CORPORACION “W”; JOHN DOE & JANE DOE; X,Y, Z, CORP.; FULANA DE TAL y ASEGURADORA XYZ Demandados- Peticionario PROFESSIONAL OFFICES PARK Ii, S.E., PROFESSIONAL OFFICES PARK Iv; ABC CORP.; FULANA DE TAL y ASEGURADORA XYZ Terceros Demandados
KLCE070274
KLCE070288
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento Contractual, Daños y Perjuicios Civil Núm.: KDP 2004-2604

Panel especial integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández

Serrano.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2007.

Comparecen ante nos, mediante recursos de certiorari, B&A Management, Inc., en adelante, B&A (KLCE2007-0274) y Professional Offices Park II, IV y V, en adelante, Professional (KLCE2007-0288) solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho

dictamen, el tribunal a quo denegó una “Solicitud de Sentencia Sumaria” instada por B&A así como una “Moción de Sentencia Sumaria” presentada por Professional.

Por las razones que se esbozan a continuación, y luego de consolidar los recursos instados, se deniega la expedición de los autos solicitados.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 21 de abril de 2004 Thyssen Krupp Elevators1, en adelante, Thyssen, incoó Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra, entre otras partes, Professional y B&A. Génesis de la acción interpuesta lo es un Contrato suscrito entre Thyssen

y B&A para proveer mantenimiento a doce (12) elevadores instalados en las facilidades de Professional. Dicho Contrato tendría vigencia por un período de cinco (5) años. En la Demanda instada se alegó:

“…(e)l mismo tendría vigencia por un término de cinco (5) años dentro de los cuales no podría cancelarse a menos que se notificara por escrito, mediante correo certificado con treinta (30) días de antelación, la intención de cancelar el mismo por razones de no cumplimiento de Thyssen con las obligaciones asumidas.

7. Por información y creencia, B&A fungía como administrador en propiedad y mandatario de Professional Offices

Park para la fecha de la firma del presente contrato y poseía un mandato expreso de Professional para representarlo y suscribir el mismo como lo hizo acorde con las representaciones realizadas a Thyssen. A cuyo cumplimiento estricto de sus obligaciones asumió Professional mediante el mismo.

8. Por razón del CONTRATO, Professional pactó y se obligó con THYSSEN a pagar la suma de tres mil cuatrocientos dólares ($3,400.00) mensuales para llevar a cabo la obra de mantenimiento contratada.

9. El 4 de agosto de 2003, B&A suscribió una comunicación escrita dirigida a Thyssen a los efectos de informarle que con efectividad al 31 de diciembre de 2003, éstos terminaban sus gestiones como administradores de Professional. Como producto de esta terminación, B&A le informó a Thyssen que el contrato de mantenimiento suscrito terminaría el 31 de diciembre de 2003, a las 12:00 de la medianoche. Además dio fe del servicio de excelencia y profesionalismo de Thyssen durante la vigencia del contrato. (Véase anejo 2 que se acompaña y se hace formar parte integral de esta demanda.)

10. Ante la notificación de cancelación de B&A y Professional, Thyssen, en el ánimo de mitigar los efectos del incumplimiento anunciado, realizó una serie de gestiones encaminadas a persuadir a Professional, por conducto de su oficial, el ingeniero Enrique J. Vilá

Biaggi, de continuar con la relación contractual ya iniciada.

11. El 3 de diciembre de 2003, Professional notifica a Thyssen, por conducto del ingeniero Enrique

J. Vilá, su ratificación a su denegatoria

de honrar el contrato vigente suscrito entre las partes desde el 21 de octubre de 2002, e informa su intención de contratar un tercero para realizar los trabajos previamente pactados con Thyssen. (Véase anejo 3 que se acompaña y se hace formar parte integral de esta demanda.)

12. Las actuaciones intencionales de Professional, al incumplir y pretender dar por terminado un contrato válido y a su vez contratar con un tercero, con pleno conocimiento de la existencia y vigencia del contrato, ha afectado y causado daños y perjuicios a Thyssen

provocando la inexistencia o invalidez del subsiguiente contrato suscrito con el tercero, por razón de adolecer éste de causa ilícita, respondiendo ambos de manera solidaria a Thyssen de todos los daños y perjuicios causados.

13. Mediante su acciones u omisiones dolosas los demandados (B&A y Professional) realizaron representaciones directas o indirectas, entre otras, de contar con autorización y capacidad suficiente para otorgar un contrato por un término de vigencia de cinco (5) años, habiendo inducido mediante dichas representaciones a Thyssen a suscribir un contrato que sin ellas no hubiese sido sucrito (sic) o hubiese sido suscrito por menor término.

14. No obstante, haberle Thyssen notificado a los demandados (B&A y Professional) la no aceptación del contrato, por razón de esta ser a destiempo y no encontrarse de conformidad con los términos del contrato, y haberle requerido expresamente el cumplimiento del mismo bajo el apercibimiento de constituir su actuación un incumplimiento de contrato, los demandados (B&A y Professional) han hecho hasta el presente caso omiso. (Véase anejo 4 que se acompaña y se hace formar parte integral de esta demanda.)

15. Professional ha incumplido con los términos y condiciones del contrato de mantenimiento otorgado y suscrito entre las partes dentro de los límites del mandato extendido por éste a B&A. Dicho incumplimiento se refiere a haber dejado de efectuar el pago de las mensualidades a su vencimiento, no permitir a Thyssen

continuar brindando el servicio pactado y pretender dar por terminado el Contrato de Mantenimiento en total contravención con lo convenido.

…”

Véase, Apéndice I del recurso KLCE2007-0274.

A la luz de los actos arriba reseñados, Thyssen

solicitó se ordenara a Professional y B&A pagar la cantidad de $156,400, más intereses, así como daños y perjuicios.

Professional y B&A presentaron alegaciones responsivas.

Trabada la controversia entre las partes, y luego de numerosos trámites procesales2, el 1 de junio de 2005 Professional instó escrito intitulado “Moción de Sentencia Sumaria”. Adujo en el escrito que, como resultado del descubrimiento de prueba, procedía dictar sentencia sumaria toda vez que Thyssen estaba impedida por sus propios actos de reclamarle a Professional y que había habido mala fe de parte de Thyssen. Como hechos incontrovertibles planteó:

“...

5. El 21 de octubre de 2002, Thyssen otorgó con B&A Management un contrato para proveer mantenimiento a 12 elevadores propiedad de POP V (Professional). Dicho contrato es por 5 años. (Vease (sic)

Anejo I).

6. El 4 de agosto de 2003 B&A suscribió una comunicación escrita dirigida a Thyssen a los efectos de informarle que efectivo el 31 de diciembre de 2003 B&A Management Inc., terminaba sus gestiones como administrador de POP V (Professional). Por tanto, tenían que terminar el contrato de servicio con Thyssen efectivo el mismo 31 de diciembre de 2003 a las 12:00 de la medianoche. (Vease

(sic) Anejo II, carta del 4 de agosto de 2003 de B&A dirigida a Thyssen y el párrafo 9 de la demanda).

7. El 2 de septiembre de 2003 POP V (Professional) le envía una carta a Thyssen para que presentaran una propuesta para proveer servicio de mantenimiento a los mismos ascensores en controversia propiedad de POP V (Professional). La carta hace la salvedad que la propuesta debe cubrir un periodo fijo sin incrementar por dos años, comenzando el 1 de enero de 2004 y terminando el 31 de diciembre de 2005. (Vease (sic)

Anejo III, carta del 2 de septiembre de 2003 de POP V (Professional) dirigida a Thyssen).

8. El 10 de septiembre de 2003 Thyssen envió una carta a POP V (Professional) con su...

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