Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE070075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE070075
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007

LEXTA20070326-19 Pueblo v. Ortíz Millán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN - PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JONATHAN ORTIZ MILLÁN Recurrido
KLCE070075
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Por: Art. 109 N.C.P. (Homicidio Negligente) Crim. Núm.: KVI-2006-0005

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco

y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2007.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, en adelante, el peticionario, y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen el tribunal a quo declaró Con Lugar una “Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(P) de las de Procedimiento Criminal” instada por Jonathan Ortiz

Millán, en adelante, el recurrido.

Por las razones que esbozamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, por hechos alegadamente

acaecidos el 30 de mayo de 2006 se presentó contra el recurrido acusación por infracción al Art. 109 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 33 L.P.R.A. sec. 47371. La conducta imputada al recurrido consistió en que:

“…ilegal y negligentemente ocasionó la muerte del ser humano Johniel

Elian Rolón, quien era su hijo biológico de un año y diez meses de edad, consistente en que lo dejó encerrado en el interior de un vehículo de motor marca Toyota

Sienna, año 2005, color azul, tablilla FRC-858, cuatro puertas, apagado y sin ventilación por espacio de 3 a 4 horas, provocando esto que dicho menor muriera por un “Heat Stroke” o Hipertermia, según el protocolo de la autopsia.”

Véase, Anejo I del Apéndice.

El 14 de septiembre de 2006 se celebró la vista para determinar causa probable para arresto en ausencia del imputado. La determinación de causa se basó en una declaración jurada suscrita por la madre del menor y esposa del recurrido y en el Informe de Autopsia. En dicho evento procesal se encontró causa contra el recurrido. El 10 de octubre de 2006 se celebró el Acto de Lectura de Acusación señalándose el juicio para el 29 de enero de 2007.

Sin embargo el 1 de noviembre de 2006 el recurrido interpuso escrito intitulado “Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(P) de las de Procedimiento Criminal”. Planteó:

“…

  1. Ese mismo día el señor acusado (recurrido) fue citado para investigación en el Centro de Denuncias de la Fiscalía de San Juan a donde compareció libre y voluntariamente en compañía de su esposa y demás familiares.

  2. En la misma fecha, y como su representante legal, compareció el abogado que suscribe teniendo la oportunidad de entrevistarme con los representantes del Ministerio Público que llevaban a cabo la investigación.

  3. Ya en horas de la tarde se permitió que el señor Ortiz Millán (recurrido) se marchara a su hogar, junto a su familia, no sin antes acordar con los Honorables Fiscales que tanto el señor Ortiz Millán (recurrido) como el abogado que suscribe estábamos disponibles para comparecer el día y hora que ellas acordaran para cualquier procedimiento ulterior.

  4. Mediante conversaciones informales en el Centro Judicial de San Juan indagábamos sobre el caso y reafirmábamos la disposición tanto del Sr. Ortiz

    (recurrido) como la de su abogado para asistir a cualquier citación que nos hiciera el Ministerio Público.

  5. El 11 de septiembre de 2006 la Sra. Rolón Álvarez, esposa del acusado (recurrido) fue citada para que compareciera el 14 de septiembre de 2006 a las 8:00 a.m., al segundo piso en fiscalía en el Tribunal de San Juan, véase Anejo I.

  6. Dándole cumplimiento a la citación recibida el 11 de septiembre 2006 la señora Rolón Álvarez compareció a las 8:30 a.m. del 14 de septiembre de 2006 a la fiscalía de San Juan en compañía de su esposo el Sr. Ortiz Millán (recurrido).

  7. Estando en el salón de espera de la fiscalía y sin haber sido entrevistada por algún funcionario, la señora Rolón y el señor Ortiz (recurrido) se enteraron de que en esa mañana estarían presentando los cargos contra el señor Ortiz

    (recurrido) en la Sala de Investigación de San Juan.

  8. Ante la sorpresa causada a ambos, decidieron trasladarse hasta la Sala de Investigaciones, la cual está dos (2) pisos más abajo del mismo edificio para procurar estar presente en la etapa de presentación de cargos. Al mismo tiempo el Sr. Ortiz (recurrido) realizaba gestiones para notificar a su representación legal lo que estaba ocurriendo.

  9. Al llegar a la Sala de Investigaciones, y sin haber logrado comunicación con su abogado, el Sr. Ortiz Millán

    (recurrido) intentó infructuosamente de estar presente en la Sala donde se presentaban los cargos.

  10. Al no tener acceso a la Sala permaneció en el lugar de espera de la misma Sala de Investigaciones donde fue arrestado por la Policía cuando salieron de la vista y se había determinado causa en AUSENCIA por infracción al Artículo 109 del Nuevo Código Penal, delito clasificado Menos Grave.

  11. El 10 de octubre de 2006, se procedió a celebrar el acto de lectura de acusación quedando pautado el juicio para el 29 de enero de 2007 en la Sala 1101…” (Énfasis en el original.)

    Véase, Anejo IV del Apéndice.

    A su vez el recurrido arguyó que ni él ni su representante legal habían sido citados a pesar de que estaban disponibles. Planteó que la circunstancia se agravaba toda vez que se encontraba en el Tribunal por lo que la actuación del Estado lo privaba no tan sólo de estar presente en una etapa...

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