Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA200700024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700024
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007

LEXTA20070327-10 Nieves Classen v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/HUMACAO, PANEL V

IGNACIO NIEVES CLASSEN RECURRENTE v. ADMINISTRACION DE CORRECCION RECURRIDO KLRA200700024 REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos del Servicio Público de Puerto Rico SOBRE: Retención Caso Núm. CES-02-09-276

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2007.

Ignacio Nieves Classen

recurre mediante recurso de revisión judicial del dictamen de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público de Puerto Rico (C.A.S.A.R.H.S.P.), quien se declaró sin jurisdicción para atender en una apelación donde la agencia suspendió de empleo y sueldo al empleado. Revocamos tal determinación administrativa. Veamos.

I

El Sr. Ignacio Nieves Classen

(recurrente) ocupaba el puesto de Oficial de Custodia I en el Centro de Detención Correccional de Bayamón (1072). Mediante carta de 2 de julio de 2002, la cual el recurrente recibió el 16 de agosto de 2002, se le notificó que la

Administración de Corrección le suspendió de empleo y sueldo por sesenta (60) días. La misma reza como sigue:

Mediante carta con fecha del 18 de enero de 2002, se le notificó la decisión de la Autoridad Nominadora de suspenderlo sumariamente con derecho a recibir salario y la intención de destituirlo del puesto que ocupa en la Agencia; por la evasión de catorce (14) confinados del Anexo 1072 del Centro Detención Regional Bayamón.

En la referida comunicación se le apercibió de su derecho a solicitar una Vista Administrativa informal dentro del término de quince (15) días laborables, contados al recibo de la mencionada carta.

El 12 y 19 de abril de 2002, se celebro la Vista Administrativa. Le informo que he adoptado la resolución emitida por la Oficial Examinadora, el 17 de mayo de 2002, mediante la cual se modifique la intención de destituirlo del puesto que ocupa en la Agencia a una suspensión de empleo y sueldo por sesenta (60) días laborables. A partir del recibo de la presente, la carta de amonestación formará parte de su expediente en la Oficina de Recursos Humanos.

De esta decisión podrá apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.), P.O. Box 9023990, San Juan, Puerto Rico 00902-3990, dentro de los próximos treinta (30) días calendarios contados a partir del recibo de la presente.

El recurrente apela ante la anterior Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, ahora Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (C.A.S.A.R.H.S.P.), impugnando su determinación de suspenderle de empleo y sueldo por sesenta (60) días. En su escrito de apelación negó “todos los hechos en los que la Administración de Corrección fundamentó la medida disciplinaria impuesta”, negando así responsabilidad por la fuga de los confinados que se evadieron el 18 de enero de 2002.

C.A.S.A.R.H.S.P. desestimó la apelación administrativa por falta de jurisdicción por entender que la misma le correspondía a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) En reconsideración, se reitera en tal determinación mediante resolución de 12 de diciembre de 2006. De este dictamen recurre el Sr. Ignacio Nieves Classen. Concedimos término al Procurador General para presentar su alegato, lo cual hizo oportunamente.

II

La Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1995, conocida como la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, adoptó la política pública del Estado Libre Asociado, en lo relativo a la empresa laboral en el sector público y expresa:

Sec. 1311. Política pública -contenido

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo relativo al personal del servicio público es la que a continuación se expresa:

(1) Establecer el mérito como el principio que regirá todo el servicio público, de modo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. (2) A fin de asegurar la extensión y el fortalecimiento del principio de mérito a todos los sectores del servicio público puertorriqueño, todos los empleados públicos, sean éstos empleados estatales, o municipales a excepción de los excluidos en la sec. 1338 de este título, estarán cubiertos por un sistema de personal, establecido para hacer cumplir el principio de mérito, el cual se conocerá como Sistema de Personal del Servicio Público.

3 L.P.R.A. sec. 1311.

Sus objetivos son:

Sec. 1312. -Objetivos

Mediante la aplicación de la política expuesta en la sec. 1311 de este título, se persigue alcanzar como meta los más altos niveles de excelencia, eficiencia, y productividad en el servicio público, realizando los siguientes objetivos:

  1. Lograr que la administración pública se rija por criterios de la mayor uniformidad, equidad y justicia.

  2. Mantener un clima de armonía y satisfacción en el trabajo, que redunde en un alto grado de motivación y espíritu de servicio entre los empleados.

  3. Mantener la continuidad y la regularidad en la prestación de los servicios públicos.

  4. Lograr como aspiración máxima la prestación de servicios públicos que propendan y aseguren el continuo desarrollo económico y social de Puerto Rico, la mayor justicia...

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