Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA070160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA070160
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007

LEXTA20070327-12 Nazario Colón v. Euroglass Motors,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

OLGA NAZARIO COLON Querellante-Recurrida v. EUROCLASS MOTORS, INC. (erróneamente denominado como EUROCLASS DEL SUR, INC.), INTERAMERICANA TRANSPORT INDUSTRIES; POPULAR AUTO Querelladas EUROCLASS MOTORS, INC. Querellada-Recurrente KLRA070160 Recurso Procedente Del Departamento De Asuntos del Consumidor DACO QUERELLA NUM. 600006318 SOBRE: Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2007.

Mediante recurso de Revisión Administrativa, presentado el 23 de febrero de 2007, comparece Euroclass Motors, Inc. (en adelante, parte querellada-

recurrente). Nos solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 29 y 30 de enero de 2007, respectivamente, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En la Resolución recurrida, el DACo decretó el cierre y archivo, sin perjuicio, de la querella que dio inicio al trámite administrativo entre las partes de epígrafe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos MODIFICAR la Resolución recurrida, así modificada se confirma.

I.

Según surge de los autos, el 10 de marzo de 2004, la Sra. Olga

Nazario Colón (en adelante, parte querellante-recurrida), presentó una

querella ante el DACo en contra de la parte querellada-recurrente, por defectos recurrentes en la transmisión, desperfectos en el sistema eléctrico y la rotura del cristal delantero inferior del vehículo de motor marca Volkswagen, modelo Beetle del año 2002, que adquirió mediante contrato de compraventa a plazos en el concesionario de la parte recurrente.1

Al cabo de varios trámites procesales, que incluyeron la celebración de una vista administrativa, las partes llegaron a un acuerdo para transar la reclamación de la parte querellante-recurrida. El acuerdo fue acogido por el DACo mediante Resolución emitida y notificada el 29 de septiembre de 2005. En lo pertinente, el acuerdo consistió en lo siguiente:

1…El vehículo será llevado a los talleres del co-querellado Euroclass en San Juan por personal de esta empresa en o antes del de 3 de octubre de 2005 y se llevará transitándolo (sic). Allí se le cambiará el cristal delantero y se le instalará una transmisión nueva entiéndase...

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