Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601013
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007

LEXTA20070327-14 Cabiya Maldonado v. American

Express Travel Related Services Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ÁNGEL CABIYA MALDONADO, IDALIA TORRES Demandantes-Apelantes V. AMERICAN EXPRESS TRAVEL RELATED SERVICES CO. Demandados-Apelados Tercera Demandante V. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE PUERTO RICO; SANTANDER MORTGAGE CORP. Terceros Demandados KLAN0601013 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: KDP1998-1027 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2007.

Los apelantes, señor Ángel Cabiya Maldonado y su esposa Idalia Torres, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 30 de junio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la demanda en daños y perjuicios presentada por los apelantes en contra de American Express Travel Related Services Company, Inc. (en adelante, AMEX-TRS). Además, el tribunal desestimó la demanda de tercero presentada por AMEX-TRS en contra de Santander Mortgage Corp. y Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 8 de junio de 1998, el señor Ángel Cabiya

Maldonado (en adelante, Sr. Cabiya) y su esposa Idalia Torres presentaron demanda sobre daños y perjuicios en contra de AMEX-TRS. Alegaron, que dos entidades financieras le denegaron un préstamo debido a un informe de crédito adverso basado en una referencia negativa suplida por AMEX-TRS. El propósito de la solicitud del préstamo era adquirir una máquina para su negocio, sin la cual aducen han tenido pérdidas económicas estimadas en $36,000. Reclamaron una compensación de $15,000 por los daños sufridos a raíz de la información adversa, más la suma de $36,000 por concepto de pérdida del negocio.

AMEX-TRS contestó la demanda. Como defensa afirmativa, adujo que los daños alegadamente sufridos obedecieron a los propios actos de los demandantes.

Durante el proceso de descubrimiento de prueba, el Sr. Cabiya

proveyó copia de varios informes de su crédito que fueron utilizados por las instituciones prestatarias al considerar sus solicitudes de préstamo. En dichos informes de crédito aparecen referencias negativas emitidas por Santander Mortgage Corp. (en adelante, Santander) y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante, BDE). En vista de ello, AMEX-TRS trajo al pleito como terceros demandados a Santander y al BDE. Ambas presentaron mociones de desestimación. Una vez el TPI denegó las mociones de desestimación, Santander y BDE negaron ser responsables por los daños reclamados.

Así las cosas, el 18 de agosto de 2003, AMEX-TRS presentó

Moción de Sentencia Sumaria. Arguyó, que no existía controversia sobre los hechos esenciales del caso por lo que procedía se dictara sentencia sumaria a su favor. En síntesis, señaló que no estaba en controversia que la cantidad notificada a las agencias de crédito era correcta y que no era un error de la compañía haber reportado la misma. El Sr. Cabiya

presentó oposición. Evaluados los escritos presentados, el 19 de noviembre de 2003, notificada el 8 de enero de 2004, el TPI dictó sentencia parcial. Mediante la misma, declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por AMEX-TRS. En consecuencia, desestimó la demanda incoada contra dicha parte. El Sr. Cabiya presentó apelación, caso número KLAN0400121. El 30 de marzo de 2004, el Tribunal de Apelaciones emitió sentencia mediante la cual revocó el dictamen del TPI.1

Devuelto el caso al foro de instancia, el 4 de octubre de 2005 se discutió el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. La vista en su fondo quedó pautada para los días 1 y 2 de febrero de 2006.

Entretanto, el 25 de octubre de 2005 el Sr. Cabiya presentó

Moción en Solicitud de Inhibición de la Honorable Magistrado a tenor con la Regla 63.1(e). Alegó, que la juez María del Carmen Gómez Córdova había adoptado en la sentencia parcial las conclusiones de hecho alegadas por AMEX-TRS. Por tanto, sostuvo que dicha magistrado ya tenía una opinión formada del caso, en detrimento del derecho del Sr. Cabiya a tener un juicio imparcial. Mediante resolución emitida el 17 de noviembre de 2005, el TPI, por voz de la juez Katheryne D. Silvestry, declaró No Ha Lugar la solicitud de inhibición. Concluyó, que las imputaciones hechas a la juez no reflejaban una actitud parcializada, por lo que la decisión adversa no constituía base suficiente para recusarla. El dictamen fue notificado el 6 de diciembre de 2005. Ninguna de las partes solicitó revisión del mismo.

Concluido el descubrimiento de prueba, se celebró el juicio. Por la parte demandante declararon los señores Luis L. Matos Sepúlveda

(gerente del Banco Popular de Puerto Rico, sucursal de Guaynabo), Ernesto Martínez (presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guaynabo), Carlos J. López Núñez (pintor), el Sr. Cabiya, su esposa y el hijo de éstos, Ángel Cabiya Torres. AMEX-TRS trajo como testigo al señor Carlos Cruz Cestero, “business analyst” de AMEX-TRS. Santander contó con el testimonio de la señorita Sonia Rivera (oficial de ejecución de Santander), y el BDE con la declaración del señor Cristóbal de la Rosa Benítez (supervisor del área de crédito del BDE). El TPI determinó probados los siguientes hechos:

Entre AMEX-TRS y los demandantes existió una relación contractual mediante la cual AMEX-TRS expidió una tarjeta de cargos, al señor Cabiya

como principal y una suplementaria a su esposa, con las cuales podrían pagar los bienes y servicios que obtuvieran en los establecimientos que aceptaran la tarjeta.

El pago por el bien o servicio era cargado a la cuenta del señor Cabiya en AMEX-TRS y de la misma se le enviaban estados mensuales por correo a la dirección que indicó en su solicitud.

Los cargos eran pagaderos en su totalidad al recibir el estado, salvo los que se difirieran mediante el mecanismo de “firme y viaje”: los cuales requerían de un pago mínimo y el balance diferido generaba intereses.

El cargo de membresía anual por el tarjeta habiente principal era $55.00 y por la suplementaria $30.00, o sea $85.00 en total, en el caso de los demandantes.

La falta de pago de los cargos a saldarse al recibir el estado conllevaba la imposición de intereses por mora.

Según el estado del 4 de febrero de 1995, la cuenta del señor Cabiya estaba en mora en cuanto a los cargos pagaderos totalmente.

Según el estado del 6 de marzo de 1995, la cuenta se puso al día, quedando un balance adeudado de $352.41 en la porción de “firme y viaje”.

En el estado del 5 de mayo de 1995, se cargó a la cuenta la cuota de membresía del principal por $55.00 y la de la suplementaria por $30.00 entre los pagaderos en su totalidad, apareciendo otra vez en mora los cargos pagaderos en su totalidad del mes anterior.

El pago de los cargos por membresía fue acreditado en virtud del pago de $175.00 que...

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