Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0700058
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0700058 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
VIOLETA FELICIANO HERNÁNDEZ
ELSA M. MARTÍNEZ GONZÁLEZ, JOHN DOE Y RICHARD DOE
KLAN0700058
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo
Sobre: Colindancia
Caso Civil Núm.
CFAC2004-0006
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto
Vives y el Juez Miranda de Hostos.
Martínez Torres, Juez ponente
SENTENCIA
La apelante, Elsa M. Martínez González solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo (Hon. Sandra Y. Gil de Lamadrid, Juez), mediante la cual ese foro declaró con lugar la demanda sobre colindancia
presentada en su contra por Violeta Feliciano Hernández, (apelada). Sostiene, en síntesis, que erró el TPI al no celebrar una vista evidenciaria, violándole así su derecho a un debido proceso de ley.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada.
El 18 de mayo de 2004, la apelada presentó una demanda. Alegó que la apelante construyó una verja que rebasó la colindancia. El 7 de junio de 2004 la apelante contestó la demanda. Negó las alegaciones de la demanda. Alegó afirmativamente que el plano que surge del Registro de la Propiedad le es oponible a la apelada. Con la anuencia de ambas partes, el TPI nombró como perito al Agrimensor Miguel A. Rivera Villafañe.
El 8 de febrero de 2005 el agrimensor presentó una moción informativa. Mencionó ciertos hallazgos en las colindancias este y oeste de ambos solares. El 2 de marzo de 2005, la apelante le solicitó al TPI una orden dirigida al Registrador de la Propiedad. Quería que se le ordenara al funcionario entregar todos los planos que existían en el Registro. Fundamentó su solicitud en que en una vista informal en cámara con el agrimensor, éste no pudo decir qué plano había utilizado para llegar a sus conclusiones.
El 11 de agosto de 2005, el TPI señaló vista pericial para el 7 de diciembre de ese año. Le concedió al perito un término de treinta (30) días para rendir su informe e igual término a los abogados para someter memorandos de derecho. El informe nunca se rindió.
Tampoco se celebró la vista señalada para el 7 de diciembre de 2005. La apelante no ha tenido...
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