Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0700058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700058
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007

LEXTA20070327-18 Feliciano Hernández v. Martínez González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

VIOLETA FELICIANO HERNÁNDEZ

Demandante-Apelante

v.

ELSA M. MARTÍNEZ GONZÁLEZ, JOHN DOE Y RICHARD DOE

Demandados

KLAN0700058

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo

Sobre: Colindancia

Caso Civil Núm.

CFAC2004-0006

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto

Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2007.

La apelante, Elsa M. Martínez González solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo (Hon. Sandra Y. Gil de Lamadrid, Juez), mediante la cual ese foro declaró con lugar la demanda sobre colindancia

presentada en su contra por Violeta Feliciano Hernández, (“apelada”). Sostiene, en síntesis, que erró el TPI al no celebrar una vista evidenciaria, violándole así su derecho a un debido proceso de ley.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

El 18 de mayo de 2004, la apelada presentó una demanda. Alegó que la apelante construyó una verja que rebasó la colindancia. El 7 de junio de 2004 la apelante contestó la demanda. Negó las alegaciones de la demanda. Alegó afirmativamente que el plano que surge del Registro de la Propiedad le es oponible a la apelada. Con la anuencia de ambas partes, el TPI nombró como perito al Agrimensor Miguel A. Rivera Villafañe.

El 8 de febrero de 2005 el agrimensor presentó una moción informativa. Mencionó ciertos hallazgos en las colindancias este y oeste de ambos solares. El 2 de marzo de 2005, la apelante le solicitó al TPI una orden dirigida al Registrador de la Propiedad. Quería que se le ordenara al funcionario entregar todos los planos que existían en el Registro. Fundamentó su solicitud en que en una vista informal en cámara con el agrimensor, éste no pudo decir qué plano había utilizado para llegar a sus conclusiones.

El 11 de agosto de 2005, el TPI señaló vista pericial para el 7 de diciembre de ese año. Le concedió al perito un término de treinta (30) días para rendir su informe e igual término a los abogados para someter memorandos de derecho. El informe nunca se rindió.

Tampoco se celebró la vista señalada para el 7 de diciembre de 2005. La apelante no ha tenido...

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