Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA0601032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0601032
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007

LEXTA20070327-27 Rivera v. International Construction

Solution,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-PANEL VII

LUZ Z. RIVERA Y JORGE FÉLIX Querellantes-Recurrentes
v.
INTERNATIONAL CONSTRUCTION SOLUTION, INC. Querellados-Recurridos
KLRA0601032
Recurso de Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 300012685 Sobre: Incumplimiento de Contrato, aumento de precios de venta, violación al Reglamento 2268.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2007

Oportunamente, la señora Luz Z. Rivera y el señor Jorge J. Félix presentan ante este Tribunal un recurso de revisión en el que nos solicitan la revocación de la Resolución emitida el 1ro de agosto de 2006, y notificada el 3 de agosto de 2006, por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante la referida Resolución, el Departamento de Asuntos del Consumidor declara No Ha Lugar la petición de la señora Rivera y del señor Félix a los efectos de que se le venda una propiedad inmueble por el

precio de $70,000 estipulado en el contrato de opción por éstos otorgado.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a resolver el recurso ante nuestra consideración.

I.

Hechos

La señora Luz Z. Rivera y el señor Jorge J. Félix (en adelante los “querellantes”) presentan el 8 de septiembre de 2005 una querella contra International Construction Solution, Inc. (en adelante “International”) ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “DACO”) en la que señalan que el 14 de junio de 2002 firmaron un contrato de opción con International para separar una residencia en la Urbanización Vista al Mar con un precio de venta tentativo de $70,000. A su vez, los querellantes indican que para el mes de agosto de 2005 les fue informado que el precio de venta de la residencia aumentó a $90,000 como consecuencia del incremento en el costo de construcción. Los querellantes solicitan a DACO que investigue la situación, que se justifique el incremento en el precio de venta acordado y que se les honre la compraventa por el precio inicial de $70,000.

Posteriormente, los querellantes presentan una enmienda a la querella a los fines de incluir como querellado a Vista al Mar Development, S.E. De igual forma, indican que habían firmado un segundo contrato el 1ro de julio de 2002 en el que se estipulaba el precio de compra de la propiedad inmueble en $70,000 e informan que los querellados no quisieron renovar el contrato de compraventa.

International

contesta la querella indicando que no puede honrar el contrato de opción firmado por los querellantes por el precio de $70,000 debido a una serie de cambios requeridos en el re-diseño de los planos de infraestructura y diseño, entre otros. International

señala que el proyecto estuvo paralizado por más de un año y medio debido a problemas de infraestructura, suelos y preparación de terrenos. A su vez, manifiesta que estos atrasos se debieron a que el Municipio de Cataño tuvo que obtener una autorización del Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos (en adelante “Cuerpo de Ingenieros”) para proceder con la construcción del proyecto. Ante estas situaciones, el costo del proyecto aumentó al necesitar cambios radicales de infraestructura, contratistas y nuevo financiamiento.

Luego de los trámites pertinentes, el DACO emite la Resolución objeto del presente recurso. Mediante la misma, entre otras, DACO determina que : (1) los querellantes firmaron un contrato de opción con International el 14 de junio de 2002 para la compra de una residencia en un proyecto de interés social conocido como Vista al Mar con un precio tentativo de venta de $70,000 por la cual se entregó un depósito de $500; (2) la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, bajo el programa La Llave Para Tu Hogar expidió a favor de los querellantes un certificado de $10,000 a ser aplicado al precio de venta de la propiedad opcionada; (3) las mejoras necesarias en los terrenos del proyecto tenían que cumplir con los requisitos exigidos por el Cuerpo de Ingenieros referente al plan de mitigación de tales terrenos; (4) el Cuerpo de Ingenieros no otorgó durante casi tres años los permisos necesarios para la construcción del proyecto; (5) hubo que modificar el número de unidades; (6) la construcción del proyecto no pudo iniciarse a la fecha proyectada; (7) en el terreno se encontraron unas sobrecargas, fallas geológicas y mesuras incorrecta de los...

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