Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0600322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007

LEXTA20070327-28 Pueblo de PR v. Escalera Nevarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PUEBLO DE PUERTO RICO Demandado Apelado v. BIENVENIDO ESCALERA NEVÁREZ Demandante Apelante KLAN0600322 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KLA2004-G-0647 KLA2004-G-0661 KFJ-2004-G-022 Arts. 5.04, 5.06 L.A. Art. 236 del C.P.

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Per Curiam

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2007.

Bienvenido Escalera Nevárez apela de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la cual luego de juzgársele por Tribunal de Derecho y dictarse fallo de culpabilidad por la comisión de los delitos de posesión y portación de armas de fuego sin licencia, en violación a los artículos 5.04 y 5.06 de la Ley de Armas de Puerto Rico, y por ocultar un cadáver resultado de un asesinato, en violación al delito de encubrimiento tipificado por el Art. 236 del Código Penal de Puerto Rico de 1974; se le condenó a una pena de 5 años de cárcel por la violación al artículo 5.06 de la Ley de Armas, 3 años por el delito de encubrimiento, concurrentes entre sí, pero consecutivos con una pena de 5 años por la violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas y con cualquier otra pena que esté cumpliendo.

Escalera Nevárez plantea que la prueba presentada por el Ministerio Público no estableció su culpabilidad por la comisión de tales delitos más allá de duda razonable.

Antes de dilucidar este señalamiento, pasamos a hacer una breve relación de la prueba presentada por el Ministerio Público para sustentar la acusación por los delitos por los que Escalera fue condenado.

I

En horas de la madrugada del 5 de abril de 2004, una patrulla de la Policía de Puerto Rico detuvo un auto marca Cadillac luego que éste rebasara una luz roja a plena vista de los policías. El policía Wilfredo Cotto López le pidió la licencia al conductor y al éste informarle que no la tenía, le indicó que tendría que proceder con un registro de inventario y trasladar el vehículo al cuartel. Al registrar el baúl del auto, encontró un bulto grande cubierto con sábanas, que resultó ser el cadáver de Juan Antonio Pagán

López. Ante tal hallazgo, el policía Cotto López arrestó a las tres personas que iban en el vehículo: Emiliano Sánchez Jiménez, Jonathan Rivera Monge, y David Santiago Cruz.

Al día siguiente, el 6 de abril de 2004, como parte de la investigación del caso, el agente Javier Rodríguez Díaz, adscrito a la División de Homicidios de Carolina, entrevistó a Emiliano Sánchez Jiménez. Por su parte Sánchez Jiménez dirigió al agente Rodríguez Díaz y otros policías a una casa en la Calle Laguna del sector Playita en Villa Palmeras, indicando que allí fue que asesinaron a Pagán López. En ese lugar, el agente Rodríguez Díaz encontró a Jorge Aruca con un mapo

y un cubo, limpiando lo que aparentaba ser sangre, por lo que lo arrestó.

Sánchez Jiménez se convirtió en testigo de cargo, y fue ingresado al Albergue de Testigos del Departamento de Justicia. El 7 de abril de 2004, Sánchez Jiménez prestó declaración jurada, a base de la cual, se le radicaron cargos al aquí apelante Bienvenido Escalera Nevárez, a Jorge Aruca, y a David Santiago Cruz. Varios meses más tarde, el 7 de junio de 2004, el agente Rodríguez Díaz entrevistó a Migdalia

Reyes Rivera con relación al caso. Reyes Rivera le informó que ella tenía conocimiento sobre el caso, y la versión que ofrecía Sánchez Jiménez no era correcta. Luego de esta entrevista, Sánchez Jiménez fue descartado como testigo de cargo, y el Ministerio Público lo sustituyó con Reyes Rivera.

Durante el juicio, el agente Rodríguez Díaz declaró que tenía conocimiento de que Reyes Rivera fue usuaria decrack, pero él entendía que se había rehabilitado para el tiempo que estuvo ingresada en el Albergue de Testigos, con relación a otros dos casos en los que ella también era testigo. El agente Rodríguez Díaz también declaró que ninguno de los testigos que entrevistó durante su investigación ubicó a la testigo Reyes Rivera cerca de la escena del crimen...

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