Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700238
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007

LEXTA20070328-04 Doral Financial

Corp. v. Torres Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

DORAL FINANCIAL CORPORATION DEMANDANTE-PETICIONARIOS V. MARIA MAGDALENA TORRES RIVERA DEMANDADA-RECURRIDA KLCE200700238 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D CD2003-0125 (503)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2007.

Nos toca resolver si el demandante está obligado a notificar una sentencia al demandado contra quien se ha dictado sentencia en rebeldía. Además, si la notificación debe ser por edicto o se considera notificada la parte con el mero envío que la Secretaria del Tribunal realiza a través del correo.

I.

Los hechos que originan la controversia pueden resumirse de la siguiente manera: Doral Financial Corporation (Doral), inició una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la señora María Magdalena Torres Rivera el 27 de enero de 2003. En la

demanda se alegó incumplimiento en los pagos y se reclamó el cobro de la deuda o la ejecución de una hipoteca prestada en garantía. La señora Torres Rivera fue emplazada personalmente el 5 de abril de 2005 y compareció mediante moción por derecho propio el 28 de abril y solicitó prórroga para contratar abogado y contestar la demanda.

Doral solicitó, mediante moción, la anotación de rebeldía el 2 de septiembre de 2005 debido a que la señora Torres Rivera no contestó la demanda ni compareció de alguna otra forma al Tribunal.

El Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) anotó la rebeldía contra la señora Torres Rivera y dictó sentencia en rebeldía el 17 de mayo de 2005. La Secretaria del Tribunal remitió, vía correo ordinario, copia de la sentencia y del archivo en autos de esta, el 21 de marzo de 2005. La notificación de la sentencia a la señora Torres Rivera fue devuelta al T.P.I.

por el correo.

Doral adujo mediante moción que la sentencia advino final y firme y solicitó su ejecución.

El T.P.I. dictó una orden el 17 de mayo de 2007 en la que expresó lo siguiente:

La parte demandante deberá notificar la sentencia personalmente o por edicto, fue devuelta por correo.

De manera que el T.P.I. tomó nota de que el correo devolvió la notificación de la sentencia y ordenó a Doral

notificar a la parte copia de la sentencia personalmente o por edicto.

Doral presentó una moción en la que solicitó se emitiera la sentencia por edicto el 8 de junio de 2006 y, en una segunda moción, reitera su solicitud y afirma que la única dirección que tienen de la demandada es la que obra en autos, que desconocen el paradero de ella por lo cual resulta imposible notificar...

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