Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA20061048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20061048
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007

LEXTA20070328-11 García Lozada v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

CARLOS M. GARCÍA LOZADA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA20061048
Revisión Administrativa Procedente de la Administración de Corrección Querella Adm. 311-06-0588
LUIS D. ORTIZ ROMÁN Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA20061052
Revisión Administrativa Procedente de la Administración de Corrección
BILLY F. RODRÍGUEZ FELICIANO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA20061069
Revisión Administrativa Procedente de la Administración de Corrección Querella Adm. 311-06-0588

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2007.

Comparecen por derecho propio el señor Carlos M. García Lozada

(señor García), el señor Billy F. Rodríguez Feliciano (señor Rodríguez), y el señor Luis D. Ortiz Román, (señor Ortiz), (los recurrentes), mediante sendos recursos de revisión administrativa. Los recurrentes tienen interés en que se revoquen las Resoluciones emitidas por la Administración de Corrección (la Administración o la recurrida), mediante las cuales fueron hallados incursos, y posteriormente sancionados, por infringir el código 107 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento Núm 6994 de 28 de julio de 2005 (Reglamento Disciplinario). Al señor Ortiz le fue imputado además, infringir el código 102.1 En vista de que los recursos surgen de los mismos hechos y plantean iguales controversias, ordenamos su consolidación.

Considerados en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que los acompañan, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar las Resoluciones recurridas.

I

Los recurrentes se encuentran recluidos en el Complejo Correccional de Ponce, específicamente, en la Institución Ponce Adultos Mil. Según surge de autos, por hechos aparentemente ocurridos el 13 de octubre de 2006, el oficial de custodia William Santiago (el oficial Santiago) presentó una querella disciplinaria contra los recurrentes. Ello obedeció a que durante un registro a la celda de éstos, se halló una fisga en el conducto del acondicionador de aire. Como consecuencia, les imputó haber infringido el código 107 del Reglamento Disciplinario, supra. En la celda del señor Ortiz se encontró además debajo de la cama una llave para abrir esposas.

El 30 de octubre de 2006 se celebró la correspondiente vista ante el Oficial Examinador. Éste determinó que los recurrentes habían cometido la falta imputada, según la preponderancia de la prueba desfilada. Así, les impuso como sanción la cancelación del 100% de la bonificación por buena conducta acumulada al momento del acto, correspondiente al periodo transcurrido entre el mes anterior a la comisión del acto prohibido hasta la fecha de la emisión de la determinación final o resolución. Se les impuso además segregación disciplinaria por un periodo de 45 días.

Inconformes, los confinados solicitaron reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. Plantearon que la fecha de la querella era anterior a la fecha de los hechos según declarado por el querellante. De igual forma, alegaron que al momento del registro, no se encontraban en la celda. Entienden que al efectuarse un registro de celdas, los confinados deben estar presentes frente a las mismas.

Mediante Resolución emitida el 28 de noviembre de 2006, dicha Oficina denegó reconsiderar y reafirmó la sanción impuesta. En cuanto a la alegación de los confinados sobre la inconsistencia entre las fechas de la querella y los hechos, expresó que la totalidad del expediente demostró que éstos conocían que la fecha de los hechos y de la presentación de la querella era la misma. Respecto a la alegación de que los confinados deben estar frente a la celda al momento de realizarse los registros, la Oficina indicó que el Reglamento de Registros a Áreas de Vivienda y otros Lugares de la Institución de 30 de septiembre de 2004, no contempla que al momento del registro de celdas, el confinado esté ubicado frente a las mismas. Añadió que el Superintendente y el Comandante de la Guardia pueden permitirlo, a su discreción, por razones de seguridad.

Inconformes, los recurrentes acuden ante nos con iguales planteamientos a los presentados ante la Oficina de Asuntos Legales mediante la solicitud de reconsideración.

II

Con el propósito de mantener un ambiente de seguridad y orden en las instituciones del país, es necesario que las autoridades penitenciarias tengan un mecanismo flexible y...

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