Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601501
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007

LEXTA20070328-14 Vázquez Colón v. Pérez Sanquiche

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA-PANEL XI

NYDIA E. VAZQUEZ COLON Demandante-Apelada v. PETE B. PEREZ SANQUICHE Demandado-Apelante KLAN0601501 Apelaci’ón Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CIVIL NUM. FAL2003-0838 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2007.

El Sr. Pete B. Pérez Sanquiche

(en adelante el apelante), nos solicita se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante el T.P.I.), dictada el día 13 de octubre de 2006 por voz del Honorable Edison R. Sanabria Pérez, Juez Superior, donde se acoge el Informe rendido por el Examinador de Pensiones Alimentarias, Lcdo. Juan Antonio Calero del Valle (en adelante el Examinador).

I.

El apelante y la Sra. Nydia E. Vázquez Colón (en adelante la madre) procrearon un hijo de nombre Ryan

P. Pérez Vázquez (en

adelante el menor), quien cuenta actualmente con cinco (5) años de edad. Con fecha de 1ro de octubre de 2003 las partes estipularon una pensión alimentaria de $177.66. El apelante trabaja a tiempo parcial con United

Parcel Service (en adelante UPS).

Allá para el 23 de junio de 2006 la madre del menor presentó una Solicitud de Revisión de la Pensión Alimentaria. La Vista fue señalada y celebrada el 11 de octubre de 2006 ante el Examinador. Ambas partes comparecieron por derecho propio.

En sus alegaciones la parte apelante expresa que no se le dio la oportunidad de contrainterrogar a la madre del menor ni argumentar sobre la realidad de las partes; tales como el hecho de que el apelante está dispuesto a recoger a su hijo a la hora de salida de la escuela, lo que resultaría en un ahorro sustancial. Las partes en controversia sometieron sus respectivas planillas de información personal y económica (P.I.P.E.).

Obra en el caso de marras el Informe rendido por el Examinador. De su lectura se desprende que antes de comenzar la vista éste preguntó tanto al apelante como a la madre del menor si existía alguna estipulación, indicando ésta que se determinara la pensión según las Guías Mandatorias. El apelante se expresó en la negativa y manifestó que no existía oferta alguna de transacción en respuesta a la pregunta del Examinador.

Celebrada la vista, el Examinador recomendó fijar una pensión alimentaria de $500.00 mensuales, a pagarse a razón de $115.38 semanal a ser consignados en ASUME mediante Orden de Retención de Ingresos, efectivo el 1ro de octubre de 2006.

Con fecha de 13 de octubre de 2006, el TPI...

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